SAP Castellón 134/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:416
Número de Recurso78/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 134 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de diciembre de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Seis de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 969 de 2.002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Construcciones Tirol XXI, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado D. Israel Llop Vall, y como apelado D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Emilio Pons Juanpere.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Ballester Villa en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TIROL XXI, s.l. contra D. Jose Pedro , debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:1º.- Condenar al demandado Jose Pedro a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 2.205,24 euros con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

  1. - No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Cosntrucciones Tirol XXI, S.L., interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y estimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, siendo repartido a ésta Sección Segunda.

Por Providencia de fecha 2 de abril de 2.004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por comparecidos en esta instancia y recurso a las partes apelante y apelada. Por Providencia de fecha 26 de abril de 2.004, se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de mayo de 2.004. Por hallarse el Magistrado designado Pontente de baja por enfermedad, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Construcciones Tirol XXI, S.L., formuló demanda contra D. Jose Pedro en la que ejercitaba acción de reclamación de cantidad, alegando que en fecha 1 de diciembre de 2000 ambos litigantes firmaron contrato de arrendamiento de obra -en el que la actora se constituía en contratista y el demandado en comitente- para la edificación de una vivienda unifamiliar, por precio alzado pero con posibilidad de que el promotor del edificio introdujera modificaciones mediante el convenio de precios contradictorios. Según alegaba, el pago debía hacerse a la entrega de las unidades de obra ejecutada a la presentación de las certificaciones emitidas por facultativo, siendo pagadas las trece primeras no así la última, que asciende a un total de 5.482,28 euros, sin que además el demandado hubiera satisfecho la factura correspondente a precios contradictorios por importe de 3.634,63 euros. Así mismo alegaba que ante la reclamación extrajudicial efectuada, finalmente el promotor optó por desistir unilateralemente del contrato, sin hacer efectivo el importe reclamado. En consecuencia, solicitaba se condenase al demandaddo al pago de 14.692,88 euros, más los intereses, y de las costas.

El demandado oponiéndose a la demanda, alegó en suma que había resuelto el contrato por incumplimiento fundado en el retraso en la terminación de la obra y su ejecución defectuosa, alegando al propio tiempo la existencia de una serie de deficiencias en las partidas ejecutadas, cuyo valor de corrección suma 10.885,41 euros, la sobrevaloración de los precios de la ejecución de la obra, así como el impago por la constructora del ascensor que se debía instalar en la vivienda, cuyo importe asciende a 5.666,64 euros. En consecuencia solicitó la desestimación de la demanda por resolución del contrato por incumplimiento, y subsidiariamente, que se declare no haber lugar a condenar al demandado al...

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