SAP Jaén 122/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:319
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 122

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Febrero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con él número 411/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 17/00, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 N° NUM000 DE JAEN representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendida por el Letrado Sr. Lomeña Palma, contra NOAJA S.C.A. representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Trujillo y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Contreras.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° seis de Jaén con fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. MONTSERRAT VIEDMA PASSOLAS en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE JAEN, contra NOAJA; debo absolver y absuelvo al demandado con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 14 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, tras rechazar, desde argumentos que la Sala acepta y hace propios, las excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y de defectuosa constitución de la relación procesal por no ser demandados los demás intervinientes en el proceso constructivo cuyas deficiencias constituyen, por la vía del art. 1.591 del C.C., la pretensión reparadora, desestimó íntegramente la demanda en base a dos argumentos que en síntesis son: Excluir cada uno de los defectos o patologías del inmueble de la consideración de vicios ruinógenos, por otro que la ejecución de la obra llevada a cabo por la constructora, única demandada, se ajustó en todo momento a lo proyectado por el Arquitecto superior director de la obra. El recurso combate ambos razonamientos desde argumentos que deben prosperar parcialmente respecto a las tres clases de deficiencias en que centró su recurso el apelante en la vista, desistiendo implícitamente del resto (defectuoso funcionamiento de antena colectiva, depósito de agua caliente, insuficiencia de diámetro de los bajantes o instalación telefónica) que o no se han acreditado o no constituyen vicios ruinógeneos sino meras averías no imputables a la demandada. Fuera de estos supuestos se sitúan, en cambio, las tres graves deficiencias constructivas en cuya reparación o resarcimiento se insiste en esta alzada, y cuya naturaleza como vicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR