SAP Cádiz 130/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1619
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 130

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D.PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Instrucción Nº Uno ( antes Mixto Nº 7) de Cádiz.

ROLLO DE APELACIÓN Nº.94/2004.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 480/2002.

En la Ciudad de Cádiz a trece de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 347/02 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Goncava S.L., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por la Letrado Doña María Cielos Almagro Beltrán, siendo parte apelada y, a su vez, impugnante del recurso, la entidad Dela 9, Técnicas Auxiliares de la Construcción S.A., representada por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendida por el Letrado Don Francisco José Hernández Reyes.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de enero de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue :

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Delta 9 Técnicas Auxiliares de la Construcción S.A. contra Goncava S.L.y en consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada Goncava S.L. a abonar a la entidad actora la cantidad de once mil novecientos cuarenta euros con setenta y nueve céntimos ( 11.940,79 ), más los intereses que devengue la referida cantidad a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, calculados al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos

  2. - No se hace expresa imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la parte demandada, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, teniéndose por interpuesto, dándose traslado a la contraparte por diez días para oposición o impugnación, efectuando ambas, por lo que se dio traslado a la apelante principal quien se opuso a la misma, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los autos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, notificado a las partes, que se han personado en esta alzada y no habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, como tampoco la celebración de vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos conclusos para Sentencia, produciéndose la deliberación y votación en el día de la fecha, conforme a Ley.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso Goncava S.L. solicita la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de una nueva por la que se desestime la demanda interpuesta contra ella, con imposición de costas a la actora. Por su parte la impugnante interesa la desestimación del recurso y, admitiendo la impugnación, se revoque la Sentencia para que se estime íntegramente en la nueva los pedimentos de su demanda, incluyendo el pago de las cantidades excluidas en aquélla, con imposición de costas ala apelante principal.

SEGUNDO

El presente procedimiento, tiene su causa en un monitorio en que Delta 9 reclamó a Goncava S.L. la suma de 18.440,49 euros, importe de la segunda fase de los trabajos de impermeabilización que decía realizados en el aparcamiento subterráneo de la zona conocida como "Telegrafía sin hilos", de Cádiz, que construía la demandada , bajo la Dirección Facultativa del Arquitecto D. Inocencio , siendo la entidad Promotora el Ayuntamiento de Cádiz quien tenía designada para el seguimiento del Control de Calidad a la empresa homologada Vorsevi S.A., la que aconsejó la implantación del novedoso sistema FUKO para el tratamiento de impermeabilización que precisaba la zona de la obra por la entrada de agua. Dichos trabajos se concretaban en las seis facturas que Delta 9 incorporaba como documentos nº. 6, 8, 9, 10, 12 y 15 de la demanda.

Como se admite por las partes, y así se recoge en la resolución, la reclamación que en estos autos se formula se corresponde a la segunda fase de los trabajos ofertados determinados y aceptados en el documento nº. 4 de la...

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