SAP Barcelona 236/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:3987
Número de Recurso524/2004
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA

ROLLO Nº 524/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 215/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE SABADELL (ant. CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 236/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 215/2002, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Sabadell (ant. CI-4), a instancia de LACKEY S.A. representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, contra INDUSTRIAS METALMAES, S.A. representado por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de 2.004, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En consideración a los hechos expuestos, a los fundamentos jurídicos aducidos y a los demás de general y pertinente aplicación,/ DECIDO:/ 1. Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Canalías Gómez en nombre y representación de LACKEY SA y por ello:/ 2. Declaro resuelto el contrato suscrito entre LACKEY SA y METALMAES SAL, tras las propuestas de pedido efectuadas en 20 de marzo de 2001 para ejecución de las piezas "carcasa lateral", "tapa resistencia inferior" y "tapa inferior", descritos en la narración fáctica con la modificación generada tras los acuerdos del día 8 de noviembre de 2001, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración./ 3. Condeno a la METALMAES SA al abono a la actora de la cantidad de 56.100 euros mas IVA, como coste necesario para la subsanación de los defectos existentes en el conjunto de la "tapa resistencia inferior" y en el conjunto para la "tapa inferior" más sus costes legales./ 4. Desestimar la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. González Gabriel en nombre y representación de quien contra LACKEY SA./ 5. Condenar en las costas del procedimiento a METALMAES SA.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Lackey SA y desestimatorio de la reconvención formulada por Industrias Metalmaes SA contenido en la sentencia apelada se alza la segunda impugnando la valoración de la prueba realizada por el juez a quo. Como antecedentes necesarios para decidir la presente controversia, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. ) En fecha 26 de marzo de 2001, tras enviar Industrias Metalmaes SA las correspondientes ofertas, debidamente confirmadas (folios 21 a 28), cursó Lackey SA los cuatro pedidos que se describen en los documentos aportados a los folios 29 a 39 de los autos cuyo objeto era la elaboración de los proyectos, construcción y puesta en marcha de otras tantas matrices para la fabricación de piezas destinadas a determinados hornos que debía producir la actora inicial. La puesta en marcha, previa entrega de 25 prototipos y 200 piezas para homologar, estaba prevista para antes del 13 de julio y del 14 de septiembre de 2001, según los modelos. Los precios pactados fueron de 11.600.000 ptas. para la "Tapa Superior" nº 9804-16 G, 11.100.000 ptas. para la "Carcasa Lateral" nº 9804-51 I, 10.400.000 ptas. para la "Tapa Inferior" nº 9804-78 D y 12.400.000 ptas. para la "Tapa Resistencia Inferior" nº 9804-51 G, iva aparte; importes que se deberían abonar, en cuanto al 30%, a los treinta días de la confirmación del pedido y, en cuanto al restante 70%, a los 90 días de la firma de la puesta en marcha y homologación en las instalaciones de Lackey SA de la primera preserie. Se estipuló asimismo en los documentos contractuales que en caso de variación de los planos del resultado final que se pretendía obtener, planos que facilitó la ahora apelada (la elaboración de los respectivos proyectos incumbía a Industrias Metalmaes SA), "en función del tipo de modificación y la fase del proyecto en la que se encuentren los troqueles, se realizará una nueva revisión y valoración conjunta" de los precios, debiendo notificar la demandada a la contraparte "la fecha límite a partir de la cual las modificaciones deban quedar definidas para no afectar a la ejecución del proyecto".

  2. ) El 20 de abril de 2001, Lackey SA satisfizo el 30% del precio total pactado mediante el pago de la suma de 15.834.000 ptas. (95.164'26 euros).

  3. ) Hasta el 19 de septiembre siguiente, la actora inicial fue indicando modificaciones o especificaciones respecto de los planos iniciales (folios 141 a 160), lo que motivó que, mediante el fax unido al folio 170, Industrias Metalmaes SA en fecha 30 de octubre de 2001 le comunicara los nuevos precios que pretendía aplicar. Respondió Lackey SA a través de la carta aportada al folio 52 discutiendo la trascendencia de las modificaciones que de contrario se aducía y denunciando el retraso en la ejecución de los trabajos contratados.

  4. ) Para solucionar las discrepancias surgidas, las partes se reunieron el 8 de noviembre de 2001, alcanzando los acuerdos que se reflejan en el documento aportado a los folios 54 a 59. De dicho convenio, se deduce:

    -Que de las referencias iniciales, Industrias Metalmaes SA tan sólo procedería a la ejecución de las siguientes:

    1. Proyecto, troquel definitivo para la fabricación de la pieza "Tapa Resistencia Inferior" según plano 9804-51-I y 300 piezas fabricadas con el troquel definitivo.

    2. Proyecto y troquel definitivo para la fabricación de la pieza "Tapa Inferior" según plano nº 9804-78- H (como se aclaraba en la comunicación aportada por la propia demandada al folio 187).

      -Que, respecto a las otras dos referencias en principio contratadas ("Carcasa Lateral" y "Tapa Superior"), según se dice literalmente en el convenio, a consecuencia de la "imposibilidad de cumplir los plazos planteados y de acuerdo con la solicitud de Industrias Metalmaes SA, Lackey SA queda en total libertad para contratar con terceros su ejecución, quedando así resuelto el contrato precedente respecto de ellas, y por tanto sin que ninguna de las partes pueda exigirse compensación alguna, incluso por las demoras que se hayan podido producir en cuanto a la entrega". En vista de lo cual, se estipuló que la cantidad abonada por la actora inicial como anticipo del 30% correspondiente a dichas piezas (40.928'92 euros) se consideraría "aplicado y descontado del importe de las dos referencias restantes sobre las que Industrias Metalmaes SA realizará los troqueles".

      -Que se reconocían ciertas revisiones de los planos iniciales en los términos que se detallan en el pacto 5º del documento, donde se aclaraba sin embargo que algunas de ellas no suponían una modificación relevante, valorando en consecuencia las partes de común acuerdo las que sí representaban cambios notables en un total de 4.979.993 ptas. (29.930'36 euros), suma que en efecto satisfizo Lackey SA el siguiente 20 de noviembre (folios 60 y 61).

      -Que los nuevos plazos de entrega serían los siguientes:

    3. 300 unidades completamente terminadas con el troquel definitivo de la pieza "Tapa Resistencia Inferior" según plano 9804-51-I, el día 17 de diciembre de 2002.

    4. Troquel definitivo para la fabricación de la pieza "Tapa Resistencia Inferior" según plano 9804-51-I, en la segunda semana del mes de enero de 2002.

    5. Troquel definitivo para la fabricación de la pieza "Tapa Inferior" según plano nº 9804-78-G (en realidad, H, según antes se ha dicho), el día 30 de noviembre de 2001.

      -Que mediante el convenio en cuestión, como al final del propio texto se expresa, las partes anularon y dejaron...

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