SAP Baleares 433/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | JAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES |
Número de Recurso | 392/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00433/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 392/2005
SENTENCIA Nº 433
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE Actal.
Dª Maria Rosa Rigo Rosselló
MAGISTRADOS
D. Guillermo Rosselló Llaneras
D. Jaume Massanet Moragues
Palma, a once de octubre de dos mil cinco.
----------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº
Cuatro de Inca, bajo el nº 234/2004, Rollo de Sala nº 392/2005, entre partes, de una como actora -
apelante don Vicente, no personado en esta alzada, y de otra, como demandado - apelado don Ángel, representado por el Procurador Sr. Colom Ferra y defendido por el letrado don Miquel Canals Mir.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues
Por el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 7 de marzo de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:
"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Company en nombre y representación de Don Vicente y condeno a Don Ángel a pagar a la actora la cantidad de 7.765,58 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora don Vicente mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el demandado don Ángel que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 6 de octubre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, solamente en lo que no se opongan a los que siguen
Se ejercita por la parte actora don Vicente, acción personal en reclamación de cantidad de 32.761,87 ?.
Relata el actor que como consecuencia de las obras que, en su calidad de contratista de obras, realizó en la vivienda del demandado don Ángel, sita en la CALLE000, nº NUM000, de Inca (Illes Balears), el demandado le ha abonado a cuenta la cantidad de 42.069,72 ?, habiendo dejado de pagar el resto de 32.761,87 ?, a pesar de los intentos realizados, como es el caso de la conciliación judicial que se celebró el 27 junio 2003.
Por su parte, el demandado don Ángel, después de concordar el pago a cuenta de los 42.069,72 ?, se opone a las pretensiones de contrario, sosteniendo que ha abonado, además, al actor una factura de 4.125,82 ?; que los trabajos se efectuaron de acuerdo con el presupuesto que presenta; y que la obra realizada adolece de una serie de deficiencias según dictamen pericial que acompaña.
La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
La propia parte actora don Vicente se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.
Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada, don Ángel, que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.
Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado de éste recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el art. 217 LEC al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y...
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