SAP Jaén 67/2002, 7 de Febrero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2002
Número de resolución67/2002

SENTENCIA N° 67

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a siete de febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el número 295 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 516 del año 2.001, a instancia de Comunidad de propietarios EDIFICIO000 , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Martínez Delgado, contra Inmobiliaria Alcaudetense S.L., D. Rosendo , D. Ignacio , D. Bernardo y S.C.A. de Construcción San Elías, representados en la instancia por los Procuradores Sr. Gutiérrez, Sra. Santa-Olalla Montañés, Sr. Blanco Sánchez y Sra. Soria, respectivamente y defendidos por los Letrados Sr. Sánchez Becerra, Sr. Luque Moreno, Sr. Duro Ortega y Sr. Moya Zafra respectivamente.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 6 de septiembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Cátedra Fernández en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 edificio marcados con los números NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 , de la ciudad de Jaén, bajo la dirección jurídica de la Sra. Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado, contra SOCIEDAD INMOBILIARIA ALCAUDETENSE (INALSA) S.L., D. Rosendo , Bernardo , Ignacio Y SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE LA CONSTRUCCION SAN ELIAS, de condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a hacer las reparaciones que se han determinado en el informe pericial, y para el caso de no poderse efectuar las reparaciones o subsanaciones de los defectos constructivos, a indemnizar solidariamente a la parte actora en el importe pericialmente acreditado de la partida no realizada.- Con imposición de costas solidariamente a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por S.C.A. Construcción San Elías, Inmobiliaria Alcaudetense S.L., D. Bernardo y D. Ignacio , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de Jaén, presentando para ello escrito dealegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritos impugnándolos por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena, a todos los demandados, solidariamente a realizar las reparaciones necesarias que se determina en el informe pericial. Recurre la sentencia la Sociedad Cooperativa Andaluza de Construcciones San Elías, la Inmobiliaria Alcaudetense S.L. y los aparejadores D. Bernardo y D. Ignacio , no así el Arquitecto Superior que junto con la entidad actora impugnan el recurso.

La Sociedad Cooperativa San Elías impugna la sentencia alegando que, según el informe pericial, ninguna culpa tiene de los vicios constructivos. La inmobiliaria Alcaudetense S.L. alega que, cada profesional debe de responder de los defectos que le sean imputable pues, la solidaridad sólo se puede aplicar en el supuesto de que el daño no pueda ser individualizado y que, además ella cumplió con contratar en su día, a profesionales cualificados para la proyección y construcción de edificio. Por último los arquitectos técnicos alegan que los defectos de I obra en cuestión no tiene el carácter de ruinógeno y además que estando identificados los daños, cada profesional debe de responder de los que le sean imputables y no extenderla a todos los demandados solidariamente.

Segundo

El primer recurso planteado por la Sociedad Cooperativa Andaluza de Construcción San Elías, se basa, como ya se ha enunciado en que todos los defectos de la obra se deben al proyecto o a la ejecución del mismo y en consecuencia ello no debe de responder, por no tener ninguno poder de decisión.

Pues bien, el contratista como profesional que es del ramo de la construcción, y por eso se la contrata, debe de indicar las consecuencias perjudiciales que se pueden seguir de determinadas órdenes y direcciones en la ejecución de la obra, salvando sus responsabilidades, siempre que por su profesión puede conocerlas, no requiriendo para ello otros conocimientos.

Lo que no puede escudarse es en la simple y socorrida excusa de que hace lo que le mandan, pues de lo contrario sobraría su mención entre los responsables de los daños que enumera el art. 1591; siempre estaría en su mano huir de la responsabilidad pretestando las órdenes recibidas de los técnicos (sentencia del Tribunal Supremo 8 de febrero de 1994; 26...

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