SAP León 239/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2002:1112
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 239/2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintiséis de junio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Rebeca , representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. José Luis Merino García, y asimismo como apelante, Luis Pedro , representado por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano y defendido por el Letrado D. Fernando López Villa, y como apelada, Juan Ignacio , Pedro Jesús y Adolfo , representados por la Procuradora Dña. Marta Vicente San Juan y defendidos por el Letrado D. Jesús González-Boado Alonso, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por Doña Rebeca contra Don Luis Pedro , Y DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Doña Rebeca CONTRA Don Juan Ignacio , Don Pedro Jesús y Don Adolfo : 1°.-Debo condenar y condeno a Don Luis Pedro a abonar a Doña Rebeca la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON TRES CENTIMOS (15.412,03 €), cantidad que devengará el interés legal devengado desde el día 19 de junio de 2.001 hasta la fecha de esta Sentencia; finas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde el día de la fecha de esta Sentencia hasta el total abono de su importe a la actora.- 2°.- Debo absolver y absuelvo a los demandados Don Juan Ignacio , Don Pedro Jesús y Don Adolfo de las pretensiones deducidas frente a los mismos. 3°.- Debo condenar y condeno a Don Luis Pedro al pago de las costas causadas a Doña Rebeca , sin expresa imposición de las costas causadas a los demandados absueltos.".SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 18 de marzo de 2.002, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la parte apelada por esta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 11 de junio pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Deducida demanda de reclamación de cantidad por culpa extracontractual del artículo 1902 del C.C. contra el contratista encargado de las obras que se llevaban a cabo en un local de la calle Plegaria en esta Ciudad, así como también contra los dueños del citado local, todo ello como consecuencia de la caída de la actora Doña Rebeca cuando el día 22 de abril de 1999 sobre las 11,45 horas transitaba por la acera de los soportales de la Plaza Mayor y tropezar con una tela metálica, tipo mallazo, que se encontraba sobre la acera, causándose heridas en frente y nariz, la sentencia de instancia estima la demanda en relación con el contratista demandado Don Luis Pedro , absolviendo a los dueños del local en el que se llevaban a cabo las obras de reforma del mismo, los demandados Don Juan Ignacio , Don Pedro Jesús y Don Adolfo . Siendo impugnada la anterior sentencia por el condenado Luis Pedro así como también por la demandante Doña Rebeca .

SEGUNDO

En relación con el recurso de apelación que interpone el demandado Don Luis Pedro , todas las alegaciones del mismo van dirigidas únicamente a ser absuelto de toda culpa en el hecho de autos y por contra a derivar la responsabilidad de la caída en la propia viandante Doña Rebeca .

Como es de sobra sabido el principio de la responsabilidad por culpa es básico...

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