SAP Guadalajara 266/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2006:445 |
Número de Recurso | 285/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00266/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100300
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 285/2006
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 205/2005
RECURRENTE: Juan Ramón
Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ
Letrado/a: MARIA MAGDALENA TORRES MONTEJANO
RECURRIDO/A: Franco
Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Letrado/a: ROSA DE LA OBRA CONTRERAS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 266/06
En Guadalajara, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 205/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION Nº 1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 285/2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan Ramón representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por la Letrada Dª MARIA MAGDALENA TORRES MONTEJANO, y como parte apelada D. Franco representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrada Dª. ROSA DE LA OBRA CONTRERAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 7-Julio-2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Santos Monge de Francisco, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra D. Franco, debiendo absolver al demandado de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de Diciembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Argumenta el recurrente su impugnación, deducida frente a la sentencia que desestima su pretensión de reclamación de cantidad derivada del contrato de obra suscrito entre las partes, en que la obra ejecutada se encuentra incompleta por haberle impedido el dueño de la misma su continuación ante las diferencias surgidas, que se amplió la obra inicialmente presupuestada, que no existen defectos en la obra desarrollada y que la llevada a cabo tiene un valor superior a la suma abonada por la demandada, imputando en definitiva un error al Juzgador en la valoración de la prueba al partir de la existencia de defectos en la ejecución cuando en realidad lo que hay es una obra pendiente de determinados remates.
En efecto la sentencia impugnada considera que nos encontramos ante un supuesto de cumplimiento defectuoso aplicando la excepción "non rite adimpleti contractus", que entiende suficiente para neutralizar la obligación de pago del dueño de la obra, pese a considerar también que el incumplimiento ha de ser en cualquier caso de importancia o trascendente de forma que haga la obra impropia para su uso, como requisito previo para invocando esta excepción pueda oponerse al pago.
Señalar brevemente como introducción que nos encontramos ante una relación contractual derivada del contrato de obra que es definido en el artículo 1544 del Código Civil : contrato por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto; cuyo concepto de obra se reconduce a la de resultado de la actividad humana. También se define como el contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar una remuneración o precio a la otra por la realización de una obra. La esencial obligación, pues, del comitente o dueño de la obra es el pago del precio, «precio cierto» según la expresión del artículo 1544 del Código Civil que puede ser predeterminado, determinado o determinable, admitiendo diversas variedades para su fijación y pago. El contrato de obra es bilateral, produce para ambas partes obligaciones recíprocas o sinalagmáticas: cada una de las partes, es al tiempo, acreedora y deudora de sendas obligaciones, enlazadas entre sí por una relación de reciprocidad o sinalagma. Dice la Sentencia de 15 noviembre 1993 (RJ 1993\8914 ): el sinalagma está en el génesis de la relación obligatoria, constituyendo el deber de la prestación de una de las partes la causa por la cual se obliga la otra.
La cuestión que subyace en el debate, se refiere a uno de los efectos de toda obligación recíproca: si el acreedor exige el cumplimiento de la obligación recíproca al deudor, sin que él haya cumplido, este deudor podrá oponer la llamada «exceptio non adimpleti contractus», que no está regulada expresamente en el Código Civil pero deriva de los artículos 1100, 1124 y 1308 y ha sido reiteradamente aplicada por la jurisprudencia: Sentencias, entre otras más antiguas, de 10 enero 1991 (RJ 1991\295), 9 julio 1991 (RJ 1991\5337), 3 diciembre 1992 (RJ 1992\9997), 15 noviembre 1993 (RJ...
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