SAP Asturias 144/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:979
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00144/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.209/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 174/06, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Miguel y como apelada y demandada DOÑA Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de don Juan Miguel contra, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio, con imposición al actor de las costas que se le hubiese causado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Miguel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Juan Miguel se promovió demanda de juicio verbal frente Doña Elvira solicitando sea condenada la misma a abonarle 2.788,64 euros.

Sostiene el actor que la Sra. Elvira encomendó a la agencia Mortera la venta de un piso de su propiedad. Tras efectuar una serie de gestiones, la agencia pone en comunicación a la demandada con doña Yolanda firmando ambas el 23-12-04 un contrato de opción de compra en el que se estipula que la Sra. Elvira concede a la Sra. Yolanda una opción de compra sobre el predio de su propiedad descrito en el documento, concediéndose dicha opción por un plazo de 45 días a partir de la firma del mismo y estableciéndose como precio del inmueble el de 101.571,04 euros. Asimismo se estipula "que llegado el término establecido en el expositivo anterior Doña Yolanda estaría obligada a entregar 3.000 euros." La citada cantidad constituiría parte del precio de la compraventa si Doña Yolanda decidiera ejercitar la opción de compra, "en cuyo caso dicho importe adquiría la condición de arras penitenciales o señal hasta que se produzca el otorgamiento que se llevará a cabo en el plazo que las partes acuerden al efecto" "En caso de que Doña Yolanda decidiera no ejercitar la opción de compra sobre el establecimiento objeto del presente contrato, estaría obligada a entregar a Doña Elvira propietaria del inmueble el precio aquí fijado por la opción de compra con el objeto de indemnizar a la propiedad por el tiempo que ha tenido el inmueble reservado y retirado de la venta".

Los referidos 3.000 euros fueron entregados por Doña Yolanda en la agencia, y una vez transcurrido el plazo de la opción sin que la misma fuera ejercitada por la optante, la Sra. Elvira reclamó a la agencia que le entregara la referida suma, lo que aquélla hizo, pero advirtiéndole que se reservaba las acciones para reclamar sus honorarios.

El juzgador "a quo", tras entender que la compraventa no se había llevado a cabo por causa imputable a Doña Yolanda que no ejercitó la opción en el plazo estipulado, concluyó desestimando la demanda. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa la parte apelante de la resolución recurrida y alega que aunque en el contrato referido se empleó la expresión "opción de compra", del contenido del mismo y de la forma de actuar las partes se refleja claramente que se trata de un contrato de arras.

Expuesto sucintamente el motivo en el que el apelante basa su recurso, se ha de señalar que, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR