SAP Orense 76/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:139
Número de Recurso403/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.76

En la ciudad de Ourense a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el nº. 405/06, rollo de apelación núm. 403/07, entre partes, como apelantes Dª. Nuria, Dª. Andrea, D. Carlos Daniel, D. Ricardo, Dª. Magdalena, Dª. María Inmaculada, y D. Jorge, representados por la Procuradora Dª. Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Feijoo Fernández y, como apelado, D. Felipe, representado por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. José Manuel García Sobrado. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Ogando Vázquez, en nombre y representación de don Felipe, ha ejercitado en forma la opción de compra a que se refiere el contrato celebrado en el difunto D. Jose Daniel, con fecha 3 de agosto de 2006, y es válida y eficaz; y, en consecuencia, condenado a doña Nuria, doña Andrea y don Carlos Daniel, doña Magdalena y don Ricardo, doña María Inmaculada y don Jorge a otorgar la escritura pública de compraventa en las condiciones pactadas contractualmente, mediante el pago por parte del actor de la suma de ciento noventa y dos mil euros (192.000 €) ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Nuria, Dª. Andrea, D. Carlos Daniel, D. Ricardo, Dª. Magdalena, Dª. María Inmaculada, y D. Jorge, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto contradiga lo expuesto a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en la demanda la declaración de la validez del contrato de opción de compra formalizado en tres de agosto de 2005, entre el actor don Felipe que actuaba en calidad de optante y don Jose Daniel como optatario, que se ejercita frente a los herederos del condecente, al haber fallecido en trece de diciembre de 2005, antes de que hubiese transcurrido el plazo estipulado para el ejercicio del derecho de opción, que tendría lugar en 31 de enero de 2006. Pretendiendo el optante se otorgue eficacia jurídica vinculante a distintos requerimientos notariales que dirigió a quienes pretendía herederos del finado y con la finalidad de hacerles llegar su voluntad de hacer efectiva la opción. De 31 de enero de 2006 que tuvo como destinatario a don Enrique, de 30 de enero de 2006 destinado a doña Gema y, finalmente, ya fuera del plazo convenido para el ejercicio de la opción en la estipulación segunda del contrato, en siete de marzo de 2006, dirigido a D. Jorge, este sí heredero del optatario fallecido.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de la concreta cuestión sometida a enjuiciamiento, conviene precisar que el contrato de opción de compra, está perfectamente definido en la jurisprudencia, y supone compraventa conclusa, en tanto que, no necesita actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio, únicamente dependiente del ejercicio de la facultad exclusiva concedida al optante de prestar su consentimiento en el plazo contractualmente señalado en la oferta de venta. Resultando la opción vinculante para el promitente quien, no podrá retirarla durante el plazo aludido. Y una vez ejercitada la opción, oportunamente, se extingue y queda consumado el contrato de compraventa, perfecto y en estado de ejecución, obligatorio para el cedente, por obra del doble consentimiento, simplemente retardado en el optante, pero habiendo ya quedado fijadas de antemano, el contenido de las prestaciones recíprocas como son la cosa y el precio (Sentencias Tribunal Supremo, 9 de febrero de 1985, 22 de diciembre de 1992, 27 de octubre de 2005 , entre otras muchas). Señala...

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