SAP Granada 524/2000, 3 de Junio de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1724
Número de Recurso831/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2000
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.524

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a tres de junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 831/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 464/98 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Benito y Regina , representados en esta apelación por la Procuradora Sra. García Anguiano y defendidas por el Letrado D. Antonio Posadas Fernández, contra Inmobiliaria Concasa 3 S.L., representada por el Procurador Sr. Labella Medina y defendida por el Letrado Sr Alfonso Labella Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diez y siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Mª. José García Anguiano, en nombre y representación de don Benito y Regina , debo de condenar y condeno a la entidad demandada Concasa 3 S.L. a que en el plazo de quince días desde la fecha de firmeza de esta resolución, entregue a los actores los inmuebles que se obligó por contrato de permuta y las llaves de los mismos (Piso, Local comercial y Plaza de Garaje) del EDIFICIO000 de la C/ DIRECCION000 , a que se obligo por escritura notarial de 20 de noviembre de 1995, donde asumió la posición jurídica de Inmobiliaria Rosales S.A., otorgando la correspondiente escritura pública a favor de los actores de los referidos inmuebles y bajo apercibimiento que de no hacerlo lademandada, se proceder a otorgar en su nombre la correspondiente escritura publica, y poniéndolos en posesión de los mismos. Asimismo se condena a la demandada a entregar los referidos inmuebles totalmente terminados y en condiciones de servir al uso a que vienen destinados. Se condena igualmente a la demandada a la liberación de las cargas que gravan las fincas que los actores deben de recibir, y todo ello con expresa imposición de las costas vertidas en la instancia.

Asimismo debo de desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la demandada Concasa 3 S.L. absolviendo a los actores de las pretensiones consignadas en la misma y con expresa condena de las costas de la reconvención a la parte demandada. Se reserva a los actores las acciones oportunas para reclamar los daños y perjuicios causados por la demandada".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado D. Alfonso Labella Caballero, interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico del escrito de contestación a la demanda, y por el Letrado de la parte apelada D. Antonio Posadas Fernández solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El negocio jurídico consistente en la cesión de solar por pisos y locales en un edificio a construir, es figura, en la doctrina mayoritaria, configurada como permuta ( articulo 1.538, y siguientes del Código Civil ), con prestación subordinada de obra. La Jurisprudencia del T.S. (así Sentencia de 7 de Julio de 1.982 ), califica dicho negocio jurídico de contrato atípico "do ut des", no encajable, plenamente, en ninguno de los tipos contractuales recogidos y definidos en el Código Civil ( Sentencias del T.S. de 22 de Mayo de 1974 y de 2 de Enero de 1976 ), aun cuando muestra notas que le aproximan a la permuta ( Sentencia de T.S. de 12 de Febrero de 1979 ); subsumible, por tanto, dentro del artículo 1.538 del Código civil , aunque uno de los bienes objeto de intercambio, no tenga aún existencia real, por lo que se tratará de una prestación de cosa futura ("res Speratae"), que se corresponde con otra presente (el solar que se cede a cambio de pisos o locales); así, Sentencias del T. S. de 24 de Octubre de 1.983, de 5 de Julio de 1989 y 24 de Noviembre de 1993 , entre otras. También la Jurisprudencia del T.S., por todas la Sentencia de 7 de Abril del año 1999 , estima, que el contrato de "aportación de solar", presenta concexión con tres figuras contractuales tipificadas en el Código Civil: La compraventa, la permuta y el arrendamiento de obra. Pero siempre, y pese a estas estimaciones doctrinales, se habrá de estar a la voluntad de las partes plasmada en el convenio ( artículos 1.255 y 1.091 del Código Civil , y demás preceptos concordantes), a la "Lex privata", reflejo de la voluntad común, de la intención contractual de las partes ( Sentencias del T.S. de 5 de Mayo y de 24 de Junio de 1964 ; ...

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