SAP Barcelona, 18 de Julio de 2002
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2002:7672 |
Número de Recurso | 705/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 705/2001
COGNICIÓN Nº 299/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho, de Julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 299/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de CODERE BARCELONA, S.A., contra Dª. Amelia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de "CODERE BARCELONA, S.A.", contra Doña Amelia , debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000,-), más los intereses legales desde la fecha de interpelación' judicial. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de Junio de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
Para la debida solución de la problemática planteada preciso es referirse a la figura del contrato complejo. Las relaciones que vínculan a la apelante Sra. Amelia y a la apelada CODERE BARCELONA, S.A. no son las de un simple préstamo por importe 750.000 pesetas impagado por la apelante lo que motiva el ejercicio de la acción del prestamista CODERE BARCELONA, S.A. Hay una fusión de contratos de arrendamiento de local para la explotación de máquinas recreativas al que se yuxtapone un contrato de préstamo que en realidad no es sino un incentivo o contraprestación a cambio de que la Sra. Amelia autorice a la apelada a instalar y permita la explotación de determinadas tragaperras. El contrato complejo carece de una regulación positiva en nuestro sistema pero es admisible con base en la autonomía privada consagrada en el artículo 1255 del Código Civil. Caracteriza este contrato complejo y atípico denominado mixto o complejo en la doctrina alemana e italiana, que cada una de las prestaciones viene condicionada y condiciona a su vez a la anterior de suerte que si bien consideradas individualmente podían dar lugar a un contrato típico, sólo desde la perspectiva de su globalidad o integridad tienen sentido los unos en relación a los otros.
Pues bien, si analizamos las relaciones que vinculan a la mercantil Codere Barcelona S.A. con la Sra. Amelia cabe concluir que se suscriben dos contratos en fechas 15 de enero de 1.999. El primero de ellos de instalación de máquinas recreativas en el Bar SANCHEZ sito en Barcelona; otro contrato de préstamo de 750.000,- pesetas conviniéndose como fecha de devolución el 25...
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