SAP Madrid 126/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:2841 |
Número de Recurso | 281/2003 |
Número de Resolución | 126/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00126/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7004230 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2003
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 77 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
CM
De: Eva
Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ
Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo número 283/1995, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado doña Eva, y de otra, como apelado-demandante Banco Español de Crédito S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D/ña. Eva, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., de la cantidad de 620.427 pesetas, que restan por abonar del principal reclamado, y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Banco Español de Crédito S.A. promovió un juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, contra D. Emilio y Dña. Eva, que se fundaba como título en una póliza de préstamo mercantil suscrita el 20 de mayo de 1991 por el Banco de Madrid, S.A. como prestamista y los dos demandados como prestatarios, debidamente intervenida por corredor de Comercio, siendo la finalidad del préstamo la adquisición de un vehículo de motor. El importe del préstamo ascendía a 1.970.000 pesetas, el interés anual convenido al 19% y el moratorio al 29%, pactándose su amortización en 48 plazos mensuales por importe de 58.903 pesetas cada uno, comprensivos de los intereses, y con vencimiento los días 20 de cada mes, a partir del 20 de junio de 1991; estipulándose el vencimiento anticipado...
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