SAP Pontevedra 378/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteD. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2001:3016
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

D. LUCIANO VARELA CASTROD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOD. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

PONTEVEDRA

Rollo: 210/00

Proc civil: 31/99

Tipo de asunto: EJECUTIVO

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTR. N° 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Ilmos. Sres. Magistrados: DON LUCIANO VARELA CASTRO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 378

En PONTEVEDRA, a catorce de Noviembre de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 31/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pontevedra, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandado, D. Felipe , representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Portela Leiros, bajo la dirección del letrado Sr. Portos Freire, y de la otra como apelado-demandante, BANCO PASTOR S.A., a quien representa el procurador Sr. López López y dirige el letrado Sr. Moure Fiqueiras, y como apelado -demandado- rebelde, don Juan (no personado), en juicio de Ejecutivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha dieciocho de febrero de dos mil, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pontevedra, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro-Antonio López López, en nombre de Banco Pastor, S.A., contra Don Felipe , representado por el procurador D. José Portela Leiros, y D. Juan , en situación de rebeldía procesal; debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Don Juan y D. Felipe y con su producto entero y cumplido pago al acreedor Banco Pastor de la cantidad de 719.124 pts de principal más los intereses y las costas que se imponen a los demandados."

Y, contra dicha sentencia, por don Felipe se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el siete de los corrientes, con asistencia de los letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos atenemos en este recurso a las cuestiones suscitadas en el...

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