SAP Las Palmas 311/2006, 21 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2006
Fecha21 Junio 2006

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 311

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre D./

Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de julio de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Lucio VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11 de julio de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Lucio representados por el Procurador D./Dña. Luis Leon Ramirez y dirigido por el Letrado D./Dña. Josefina Navarrete Hernández , contra D./Dña. Jose María representado por el Procurador D./Dña. Pilar Garcia Coello y dirigido por el Letrado D./Dña. Nicolas Albarrancin Fernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar García Coello, en nombre y representación de D. Jose María , debo condenar y condeno a D. Lucio a pagar al actor la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 ¤), mas el interés legal de esta cantidad desde el día 9 de junio de 2004, así como el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sosiene el recurrente, bajo alegato de error en la apreciación de la prueba, que, de adverso, se ha fundamentado la reclamación articulada en su contra en la existencia de un contrato de préstamo, con obligación de reintegrar la suma objeto del mismo, no habiéndose acreditado la naturaleza jurídica de la obligación que, pretende, había sido asumida de contrario, esto es, la de reintegrarle el importe satisfecho con ocasión del pago del evento de la celebración de su matrimonio; por el contrario, insiste, nos hallamos ante una donación, voluntaria y gratuita, llevada a cabo por el demandante por causa de su boda, dadas las relaciones laborales, profesionales y familiares que les vinculaban, motivos por los que procedió a obsequiarle con el importe íntegro de los gastos ocasionados por tales festejos. A lo anterior, ha de añadirse, reitera, el que el actor no ha satisfecho al establecimiento hotelero acreedor una parte importante del precio pactado por los servicios prestados, singularmente, no fueron abonados dos de los tres cheques emitidos para alcanzar tal fin y por un importe de 9.500 ¤, extremo éste, el del efectivo pago, que, además, tampoco ha resultado acreditado a lo largo del procedimiento de instancia. Discrepa, de otro modo, del carácter atribuido por la resolución frente a la que se alza al hecho del pago por el actor, estando inacreditado, persiste, el compromiso suscrito por su parte de reintegrar el importe abonado con ocasión de la celebración de su boda, máxime si, por un lado, como resulta en el presente caso, no existe documento alguno en que se plasmara tal hipotético compromiso y, por otro, por cuanto del contenido de la propia factura aportada por el actor se desprende un pago en su propio nombre y no por cuenta de un tercero, de ahí, la improcedente aplicación del artículo 1.555 del C.C . pues, en suma, ni el actor realizó dicho pago, ni existe obligación de reintegrar su importe, dado que, en conclusión, se realizó espontánea, voluntaria y gratuitamente por su parte; solicita, en base a lo expuesto, la revocación de la sentencia de instancia con fundamentos en los exactos términos acabados de explicitar.

SEGUNDO

Como se expuso, reitera el apelante la controversia suscitada en la instancia a propósito de la reclamación efectuada en su contra, por el abono de la factura relativa a los gastos de celebración de su matrimonio; fundamenta su tesis, ahora impugnatoria de la resolución que combate, con base en la existencia de una donación, efectuada a su favor, con motivo de su enlace matrimonial, de forma voluntaria, gratuita y espontáneamente realizada por el actor, dadas las existentes, en tal momento, relaciones de amistad, parentesco, profesionales y negociales que vinculaban a ambos litigantes, de lo que, en conclusión, deriva su inexistente obligación de reintegro, además de, en contra de lo pretendido por el demandante y de lo resuelto por la sentencia apelada, no haber quedado debidamente acreditada, todo lo que, en síntesis, justifica la petición revocatoria objeto de su recurso.

El alegato no tiene favorable acogida, teniendo presente que el ataque a la valoración de la prueba a cargo de los...

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