SAP Barcelona 773/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:15533
Número de Recurso668/2004
Número de Resolución773/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.773/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 23 diciembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1087/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

32 Barcelona, a instancia de D/Dª. Cristobal , Dª María , contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, BLUE MIL.LENIUM, S.L. BBVA SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación, en parte, de la demanda formulada por la procuradora Cristina García Girbés, en representación Don. Cristobal y de Doña. María , 1) ABSUELVO de dicha demanda a BBVA,SA y a BBVA, Seguros,SA, 2) sin imponer a los demandantes las costas que les hayan causado a estos demandados, 3) DECLARO bien resuelto el contrato suscrito por los demandante y Blue Mil.lenium con fecha de seis de diciembre de dos mil dos, y 4) CONDENO a Blue Mil.lenium, SL a restituir a los demandantes cuanto haya recibido en virtud del expresado contrato, 5) así como a indemnizarlos en la suma de 1.200 Euros (mil doscientos euros), 6) sin condenar en costas, en relación con la demanda formulada contra Blue Mil.lenium,SL, a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio actor ejercita acción dirigida a obtener varios pronunciamientos: 1º la declaración de incumplimiento contractual grave de la empresa Blue Millenium S.L ,2º la resolución del contrato nº BCN 9315, de fecha 6 de diciembre de 2002, de adquisición de turnos turísticos en sistema flotante" concertado con la entidad Blue Millenium así como la de los contratos vinculados de préstamo numero NUM000 y los de seguro de vida nº NUM001 y NUM002 celebrados con las entidades codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,SA y BBV ASEGUROS, SA de Seguros y Reaseguros, con la devolución de las cuotas de préstamo satisfechas así como el importe de las primas de los seguros de vida que ascienden a la cantidad de 238,53 euros y 103,43 euros. 3º la declaración de la responsabilidad de la empresa Blue MIllenium Sl en la causación de los daños y perjuicios consistentes en la afectación de la salud que sufre la Sra. María , la grave afectación personal de ambos cónyuges así como la desilusión sufrida ante la imposibilidad de celebración de sus bodas de plata. 4º La fijación de una indemnización de los daños y perjuicios consistentes en la grave depresión que aqueja a la Sra. María y la afectación de ambos que cuantifica a razón de 100 euros/dia desde la fecha de anulación del crucero hasta el momento en que recaiga sentencia firme y en la desilusión derivada de la imposibilidad de realizar el crucero para la celebración de sus bodas de plata a la que asigna una indemnización por los mismos parámetros de cuantificación ya expresados.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión frente a la entidad Blue Millenium si bien reduce la indemnización reclamada a 1200 euros coincidente con el importe del crucero y al estimar que los contratos de financiación y de seguro de vida no estaban vinculados al contrato de compraventa absuelve a las codemandadas sin efectuar imposición de costas a la actora respecto a estas ultimas al entender que el silencio guardado por éstas ante los requerimientos extrajudiciales provocó que fueran demandadas.

La expresada resolución es recurrida por la actora y también por la entidad codemandada Blue

Millenium.

La primera expresa como motivos de su recurso la discrepancia en la determinación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que la sentencia estima imputable a Blue Millenium y muestra su disconformidad con la absolución de las restantes codemandadas BBVA Argentaria, y BBVA Seguros con las que el matrimonio concertó sendos contratos de financiación de la adquisición del derecho de uso del turno turístico en sistema flotante y de seguro de vida respectivamente, al entender que ambos contratos estaban vinculados a aquella adquisición. Finalmente y en coherencia con su pretensión sostiene que las costas deben ser impuestas a la parte demandada.

La entidad Blue Millenium recurre al considerar inexistente el incumplimiento que se le imputa por lo que no procede la resolución del contrato y todas las consecuencias a él inherentes.

SEGUNDO

Razones de sistemática aconsejan abordar en primer lugar el recurso formulado por la entidad Blue Millenium.

Un examen del contrato suscrito en fecha 6 de diciembre de 2002 permite afirmar que su objeto fue la adquisición de un turno turístico en sistema flotante por un precio de 12.922 euros del cual, restando las bonificaciones (folios 12 a 21) da como precio neto final de transmisión el de 9.394,38 euros.

Cosa distinta es que en el pacto quinto del meritado documento se prevea la posibilidad de un turno adicional de siete noches turísticas, a intercambiar dentro de la bolsa de intercambios y previo pago de la cuota de servicios.

Según expresa la certificación que integra el negocio celebrado y expedida en la misma fecha, el matrimonio actor resulta beneficiario de las ofertas de promoción realizadas por Blue Millenium siendo unade las bonificaciones pactadas el viaje crucero mediterráneo para dos personas (folio 19).

Sigue diciendo el contrato en su pacto cuarto que cada año los adquirentes podrán ejercer su derecho de uso adquirido en sistema flotante entre una de estas opciones: A) disfrutar de un turno turístico anual a solicitar en cualquiera de los complejos que integra el " CLub Estela Dorada" o B) intercambiar su derecho de uso de un turno turístico dentro de la bolsa de intercambios Interval Internacional.

Debiendo los adquirentes para acogerse a cualquiera de las opciones efectuar solicitud al departamento de atención al cliente de "CLub Estrella Dorada.

Sostiene la actora que el turno turístico correspondiente al año 2003 iba a ser disfrutado por su hijo coincidiendo con las fechas del crucero en un apartamento de la localidad de Salou.

Blue Millenium niega haber confirmado a la actora en junio de 2003 una reserva para disfrutar de la última semana en uno de los centros de Salou. La actora mantiene que hizo esa reserva en junio pero para disfrutarla la ultima semana de agosto (folios 50 burofax de 7 de noviembre de 2003 remitido a Blue Millenium, folio 52 mail , demanda) pero ni siquiera propone prueba tendente a acreditar esa inexistencia de reserva.

Sobre el particular debe aceptarse el razonamiento de instancia pues no resulta creíble que una vez concertado el contrato, pagado el precio de la adquisición y llegado el momento del disfrute del turno anual adquirido se haga dejación sin más de ese derecho.

Si no se realizó la reserva como afirma Blue Millenium, pudo articularse prueba dirigida a acreditar que no constaba registrada en los libros o en aquel sistema equivalente razonablemente previsto por esa mercantil para constancia y control de los turnos anuales disfrutados, lo que no se ha verificado, como tampoco se ha propuesto prueba testifical en el mismo sentido. ( art.217 L.E.C )

En cuanto a las posibilidades de alquiler y reventa del turno turístico anual, mantiene la mercantil Blue Millenium que nunca realizó promesa alguna de recompra del turno pues esa entidad no se encarga de recomprar turnos vendidos, sólo se compromete a gestionar una reventa que se lleva a cabo por entidad especializada en reventa de bienes inmuebles. Y tampoco se comprometieron a alquilar su turno vacacional.

Las extensas consideraciones sobre ambas cláusulas que realiza la sentencia de instancia deben entenderse también acertadas pues las dos resultan poco claras y ciertamente incompletas como puso en evidencia la propia legal representante de Blue Millenium al tener que precisar y completar su contenido.

Así respecto a la posibilidad de alquilar el turno puntualizó que debía condicionarse el percibo de las 150.000 Ptas. por alquiler del turno a la existencia de persona interesada en ese turno lo que no se expresa en el compromiso asumido por Blue Millenium en el que textualmente se indica que si los señores...

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