SAP Ciudad Real 219/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2001:1321
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 219 /2001

CIUDAD REAL, a ocho de Octubre del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación

admitida a la parte demandada, en autos de Juicio Cognición núm. 108/2000, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manzanares, a instancia de FINANZIA SERVICIOS

FINANCIEROS, E.T.C., S.A., en esta alzada como parte apelada, contra Gonzalo , en esta alzada como parte apelante, señalando a efectos de notificaciones el de la

Procuradora Teresa Balmaseda Calatayud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Manzanares, se dictó sentencia de fecha 14.02.01, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García de Dionisio Montemayor, en nombre yrepresentación de Finanzia Servicios Financieros, E.F.C., S.A, que dio lugar a los autos de juicio de cognición seguidos bajo el número 108/00, en los que ha sido parte demandada D. Gonzalo , representado por la Procuradora Sra. Camuñas Rey, condenado al Sr. Gonzalo a que entregue a la parte actora la cantidad de 240.922 pesetas en concepto de principal y los intereses hasta la fecha de cierre de la cuenta (e de febrero de 200),más los intereses moratorios, aplicando un 29%, desde esa fecha hasta el día de su efectivo pago, y demás comisiones y gastos, cantidades ésta última que se determinarán en fase de ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del presente recurso, el pasado día 4 de Octubre.

VISTO Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Manzanares, por la que se condena a D. Gonzalo a satisfacer a la actora la suma de 240.922 pesetas, más intereses pactados, en virtud de contrato de préstamo suscrito entre las partes, para la financiación de un curso de inglés, se alza el apelante reproduciendo los argumentos alegados en la instancia, falta de autenticidad de la firma del prestatario, argumentando ex novo la nulidad del título por contravenir el art. 36 del Reglamento de Corredores de Comercio y el art. 10 de la Ley 26/1.984 así como la Ley de 23 de julio de 1.908, la Ley de Consumidores y Usuarios y la ley de Crédito al Consumo. Con respecto a esta última pretensión ha de destacarse que en el proceso civil rigen los principios dispositivo y de justicia rogada, de forma que son las partes, quienes mediante sus escritos de demanda y contestación fijan el objeto del proceso, operando el principio de preclusión de los actos procesales, de forma que fuera de los casos legalmente previstos, las partes no pueden...

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