SAP Cantabria 495/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:1232
Número de Recurso773/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

MARCIAL HELGUERA MARTINEZ JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00495/2006

ROLLO NUM. 773/05

S E N T E N C I A NUM. 495/06

Ilma. Sra. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Bruno Arias Berrioategortua

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En la Ciudad de Santander, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 1306/04, Rollo de Sala núm. 773/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Enrique , representado por el Procurador Sr. González Fuentes, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez; y parte apelada don Mariano , representado por el Procurador Sra. Payno Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Berdejo Vidal.

Es ponente de ésta resolución el Imo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29-07-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Enrique , representado por el Procurador de los tribunales Sr. González Fuentes, asistido por el letrado Sr. Gutiérrez Martínez, contra Don Mariano , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Payno Martínez, asistido por el letrado Sr. Berdejo Vidal, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra y condenando al actor al pago de las costas procesales, desestimándose asimismo la reconvención formulada de contrario, con absolución del demandado y con abono de las costas procesales por el demandante de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Para la resolución de los dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Santander, hemos de hacer dos consideraciones previas. La primera de ellas, concerniente a la cláusula penal convenida en el primer contrato, de fecha 18 de septiembre de 1998, necesariamente lleva a la conclusión de que la susodicha cláusula quedó sin efecto, porque la falta de reproducción de la susodicha cláusula en el segundo contrato, de fecha 22 de diciembre de 1998, no pudo obedecer a simples razones de economía literaria (como viene a sostener el demandado), sino a la introducción, en el segundo acuerdo, de dos previsiones contractuales que dejaban parcialmente indeterminados tanto el precio final como la fecha en que dicho precio debía ser satisfecho. La concreción del precio se hizo depender de la autorización o no autorización del proyecto de trazado de la tubería propuesto por el comprador, mientras que la fijación de la fecha de pago del resto del precio se supeditó a la obtención, por parte del demandado, de la licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar. Y estando como estamos ante una cláusula penal que castiga la mora del obligado a entregar determinada prestación (esto es, ante una cláusula penal moratoria), para su exigencia resulta absolutamente necesaria la perfecta concreción de la fecha a partir de la cual el deudor habría incurrido en mora, fecha que, por consiguiente, ha de estar claramente...

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