SAP Granada 958/2000, 28 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:3012
Número de Recurso1168/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución958/2000
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIANUM. 958

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a veintiocho de Octubre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada pro los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 1.168/99- los autos de Juicio de menor Cuantía, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos a virtud de demanda de- D. Marcelino , representada en esta apelación por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendido por el Letrado

D. Miguel Serrano Jiménez contra D. Luis Alberto y Dª. Montserrat , representados por el Procurador Dª. Carmen Galera de Haro y defendidos por el Letrado D. Carlos Ibañez Jiménez Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 DE OCTUBRE DE 1999 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Marcelino y Concepción representados por el Procurador JUAN RAMON FERREIRA SILES frente a Luis Alberto y Montserrat representados por la Procuradora Mª. CARMEN GALERA DE HARO sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que paguen a los actores la suma principal total de 3.400.000 pesetas, intereses legales reseñados y costas procesales.

SEGUNDO

Que,substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada conforme a lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda, por la parte apelada, su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia conforme a sus propiosfundamentos con imposición de costas a la contraria.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

SiendoPonente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las Sentencias del. T.S. de 24 de Noviembre de 1926 y de 11 de Octubre de 1927 , precisan el sentido del artículo 1454 del Código Civil , precepto que recoge la Figura Jurídica de las Arras, expresando: "Si hubiesen mediado arras o señal en el Contrato de Compra y Venta, podrá rescindirse al Contrato allanándose el Comprador a perderlas, o el Vendedor a devolverlas duplicadas". Y la precisión se hace en el sentido siguiente: para el Código Civil no hay más arras que las penitenciales, solo se refiere a éstas, cuando permite rescindir las ventas en que se pactaron aquellas con las consecuencias expuestas. Arras, y ello se aclara, que pueden consistir en una suma de dinero (en su entrega), o en la de cualquier otra Cosa Fungible ( Sentencia del T.S. de 1 de Abril de 1958 ). Ahora bien, lo que es importante cuando en una Compraventa se da el pacto de arras, es averiguar de que clase son las acordadas: Si penitenciales, ya referidas, que son las que permiten con su función de multa o pena, ejercer a la parte Contratante su derecho (Correlativo) a desistir del Contrato; Si Confirmatorias, que expresan la existencia de un Contrato con fuerza vinculante, no facultando, por tanto, para resolver la obligación contraída, y que, normalmente, se corresponden con la entrega anticipada a cuenta del precio; o si penales, que actúan de modo semejante a la cláusula penal, del artículo 1154 del Código Civil , como resarcimiento anticipado, para el caso de incumplimiento, y siempre con la posibilidad de reclamar el estricto cumplimiento de la obligación pactada ( Sentencias del T.S. de 10 de Marzo de 1986, de 21 de junio de 1994 y de 25 de Marzo de 1995 ). Y para dar respuesta a la duda apuntada, para llegar a determinar si existe o no pacto de arras, y de que clase, se ha de acudir al principio de autonomía de la Voluntad Contractual, contenido en el artículo 1255 del Código Civil, puesto en relación con el artículo 1091 del mismo Cuerpo Legal , y demás preceptos concordantes, lo que enlaza con las normas de Interpretación de los negocios jurídicos, artículos 1281.2 y 1282 , en este concreto caso, las que buscan esa voluntad o intención contractual común.

Y sucede aquí, y se admite sin trabas por ambos Contratantes, que en el Contrato privado de Compraventa, celebrado entre los hoy actores (que actuaban como compradores) y los Demandados, hoy (que lo hacían en calidad de Vendedores), en la Ciudad de Granada el día 19 de Marzo de, 1998, contenía una cláusula Adicional Cuarta) que decía así: "Si se arrepiente la parte Compradora pierde un millón quinientas mil pesetas de señal y si la parte Vendedora se arrepiente entregará a la compradora la cantidad de tres millones de pesetas". Esta...

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