SAP Pontevedra 311/2001, 18 de Octubre de 2001
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:2712 |
Número de Recurso | 170/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA N 311/2001
En PONTEVEDRA, a dieciocho de Octubre de dos mil uno .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0151/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pontevedra (Rollo de Sala número 170/99) en el que son partes como apelante " DIRECCION000 . y como apelada "A NOSA GUÍA, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ.
Con fecha 3 de febrero de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Castro Cabezas, en representación de la entidad "A NOSA GUIA, S.L.", contra la mercantil " DIRECCION000 .", representada por la Procuradora Sra. Fernández Nazar, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD. DIRECCION000 ." A QUE ABONE A LA MERCANTIL "A NOSA GUIA, S.L." LA CANTIDAD DE NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS UNA PESETAS, incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por " DIRECCION000 ." y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "A NOSA GUÍA, S.L.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 de marzo de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado- la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 11 de octubre de 2001, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No plantea mayores problemas el primer motivo del recurso de apelación planteado por la entidad " DIRECCION000 .", cuando alega que en la sentencia de instancia se indica que un agente comercial de la actora se desplazó al domicilio social de la demandada-apelante, sito en la Rúa DIRECCION001 n° NUM000 de Poio, y, sin embargo, en el contrato "de litis" se hace constar como tal la calle DIRECCION002 n° NUM001 (folio 11), y ello por cuanto consta en autos un informe con fotografías del Concello de Poio (folio 71 a 77) que explica la confusión al resultar que el local de la demandada hace esquina y tiene puertas de acceso por ambas calles.
Se alega en segundo lugar que en la resolución apelada el Juzgador de instancia confunde la falta de...
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