SAP Valencia 45/2006, 2 de Febrero de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:960 |
Número de Recurso | 942/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
JOSE ALFONSO AROLAS ROMEROSUSANA CATALAN MUEDRAALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2005-0001057
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 942/2005- A -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000586/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA
Apelante/s: LAS ALCUBLAS SL.
Procurador/es.- MERCEDES BARRACHINA BELLO.
Apelado/s: SOLVIMED CONSULTORES SL.
Procurador/es.- MANUEL HERNANDEZ SANCHIS.
SENTENCIA Nº 45/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a dos de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 586/2004, promovidos por SOLVIMED CONSULTORES SL contra LAS ALCUBLAS SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LAS ALCUBLAS SL, representado por el Procurador MERCEDES BARRACHINA BELLO y asistido del Letrado JULIA SALA COSTA5 contra SOLVIMED CONSULTORES SL, representado por el Procurador MANUEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado IGNACIO FERNANDEZ GIMENEZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha 10de junio de 2005 en el Juicio Ordinario 586/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Manuel Hernández Sanchís en nombre y representación de la entidad SOLVIMED CONSULTORES S.L. contra LAS ALCUBLAS S.L. debo condenar como condeno a esta última al pago de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SIETE CENTIMOS (46.954,04) más los intereses legales en los términos contenidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de LAS ALCUBLAS SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SOLVIMED CONSULTORES SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de febrero de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Comparte la Sala la parte dispositiva de la Sentencia dictada y matiza su fundamentación como a continuación se expone:
Frente a la Sentencia dictada, íntegramente estimatoria de la demanda formulada, se alza la parte demandada sosteniendo ante esta alzada que no se valora por el Organo jurisdiccional la totalidad de la prueba practicada y concretamente la escritura pública en virtud de la cual vendió la demandada a un tercero que no asume el pago de cantidad alguna por cuenta de la actora y que no descuenta la cantidad correspondiente al precio de opción de compra, ni tampoco el resto de la documental de la demandada, ni, en definitiva, que del propio contrato de "reconocimiento de gestiones", de que dimana la cantidad a que se le condena, resulta un crédito de la...
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