SAP León 50/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:242
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 50-01

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado

En LEON, a uno de Febrero de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA Nº 114/2000, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 2 de LA BAÑEZA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 410/2000, en los que aparece como parte apelante DOÑA Isabel representado por el procurador D. RAFAEL RIVAS CRESPO, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MENDEZ PEDRERO, y como apelada MEDITERRANEO CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., y MERCANTIL DE SEGUROS AXA AURORA VIDA, S.A. representada por el procurador D. ILDEFONSO GONZALEZ MEDINA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bécares Fuentes, en nombre y representaciónde Dª Isabel , debo absolver y absuelvo a las demandadas AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Mediterráneo Correduría de Seguros, S.A., de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento, condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 22 de noviembre de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto y por la representación de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado en el escrito de demanda con imposición de las costas de 1ª Instancia y por la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de ambas instancias a la apelante, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por la representación de Doña Isabel se presentó demanda de reclamación de cantidad

(6.000.000 ptas.) contra las mercantiles "Axa Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros" y "Mediterráneo, Correduría de Seguros, S.A.", con base al reconocimiento a la actora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una Incapacidad Permanente Absoluta y al contrato de seguro de amortización de préstamo que, con intermediación de la segunda de las demandadas, suscribió con la primera, en el que la aseguradora se obligaba a pagar al beneficiario el capital fijado en las condiciones particulares en caso de sobrevenir el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente del asegurado durante la vigencia del contrato y en el que se designaban como los dos primeros beneficiarios y por el orden que se indica, la entidad financiera - prestamista, por el importe pendiente de amortización del préstamo en el momento de ocurrencia del siniestro, con el limite del capital asegurado y el propio asegurado, en el caso de que la deuda pendiente de amortización (cero pesetas en el presente caso) fuera inferior al capital asegurado al principio de la anualidad del préstamo, en cuanto al exceso.

Desestimada la demanda e impuestas las costas de la primera instancia a la parte actora, se formula recurso de apelación por su representación con base a que no es cierto, en contra de lo que se dice en la recurrida, que a la fecha de la celebración del contrato la demandante recurrente estuviera de baja laboral y menos que lo estuviera desde el año 1.993, a que la Sra. Isabel suscribió la póliza porque se lo exigieron para la concesión del préstamo, limitándose a firmar donde le indicaron y a satisfacer la prima que le exigieron, sin contestar a ningún cuestionario sobre su estado de salud, lo que, según criterio de este Tribunal, se vino a decir, en ningún caso debe perjudicar a la asegurada, y a que en su actuar no existe el dolo ni la culpa grave que son necesarios para la aplicación del precepto en el que se sustentó la desestimación de la demanda, el articulo 10 de la Ley del Contrato de Seguro. Concluyendo su exposición con la doble petición de condena de la compañía aseguradora y de que no le fueran impuestas las costas de la primera...

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