SAP Baleares 264/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:1118
Número de Recurso337/2006
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 264/07

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL nº 1030/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 337/06, en los que aparece como parte demandada-apelante a la entidad PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistida de la Letrada Dª CELIA PITA PIÑON, y como actora-apelada a la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Mª DEL ROMERO GASPAR L'HOTELLERIE DE FALLOIS, asistida del Letrado D. GUILLERMO CALDENTEY HIGUERAS.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 16 de Marzo de 2006 , cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gaspar de L'Hotellerie de Fallois, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra PELAYO SEGUROS, condenando a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 545,77 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de los respectivos siniestros hasta su completo pago; imponiendo a la parte demandada el pago de las costasprocesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte demandada se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución; combatiéndola en base a las alegaciones siguientes:

  1. - La falta de jurisdicción sustentada en el sometimiento voluntario de todas las aseguradoras y centros asistenciales adheridos al convenio, a someterse respecto de las diferencias que pudieran surgir en el ámbito de aplicación del mismo, a las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y en su caso a la Comisión Nacional, que el propio Convenio y regula: estipulación undécima del Convenio. Es cierto -añade la parte apelante- que no fue propuesta con los requisitos del artículo 64 de la LEC , la falta de jurisdicción invocada, pero no es menos cierto que, sobre la base de lo establecido en el art. 65 de la LEC , por esta parte se puso de manifiesto al juzgador en el acto del juicio, con posibilidad de contradicción y oposición por la contraparte, la falta de jurisdicción por sometimiento de las partes a Arbitraje invocando el apartado 2 del citado artículo. Por lo que el Juez "a quo" debió de apreciar su falta de jurisdicción.

  2. - Que únicamente puede considerarse vehículo de tercera categoría al ciclomotor, no a la motocicleta, por lo que procede la revocación de la sentencia, cuando menos, y tal como se argumentó en el acto del juicio en forma alternativa, en lo que se refiere a la reclamación relativa a los gastos asistenciales devengados por D. Jose Ignacio -hecho tercero de la demanda- por cuando el mismo pilotaba una motocicleta, vehículo que no se encuadra en los de tercera categoría, al referirse esta categoría únicamente a los ciclomotores.

  3. - Que los argumentos de acreditación de culpa esgrimidos por la juzgadora en el Fundamento de Derecho cuarto carecen de prueba que los sustente. No hay derecho de repetición, sólo podría el actor sobre esta base reclamar lo abonado si los supuestos de autos estuvieran...

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