SAP Cádiz 63/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:398
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 63/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2

DE CHGICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO Nº 165/01

ROLLO Nº 17/05

En Cádiz, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante DON Humberto presentado en esta instancia por Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez asistido del Letrado Don Javier Alonso de la Sierra y parte apelada impugnan la Compañía PATRIA HISPANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Chiclana de la Frontera, 12 de noviembre de 2.003 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    " Que debiendo ESTIMAR PARCIALMENTE como ESTIMO la demanda interpuesta por D. Humberto contra PATRIA HISPANIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que abone al demandante la cantidad de 5.813,96 euros, la cual devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro y el del art. 576 de la LEC en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución; todo ello sin la expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, efectuados los oportunos traslados y al recurso el apelado que en el escrito impugnó además la sentencia, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente, y acordada la práctica de vista se procedió a la celebración de la misma con el resultado que obra en el acta levantada y soporte audio visual grabado al efecto.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan, por las vías de recurso y de impugnación en el escrito de oposición a este, actor y demandada, alegando el primero como motivos del recurso el error en que por el juzgador se ha incidido, en primer lugar al minorar de la indemnización acordada en su favor el 10 % de la misma por lo que a su juicio ha incurrido en incongruencia, y en segundo término porque la franquicia que en el contrato se contempla se ha fijado para riesgos distintos del que se deriva su derecho a ser indemnizado en el presente caso..

Por su parte la entidad demandada se opone al recurso negando la incongruencia y la imposibilidad de aplicar la franquicia aducida de contrario, y al propio tiempo impugna la sentencia por entender contrario a derecho el pronunciamiento de la misma relativo a la aplicación conjunta de los artículos 20 de la Ley de Contrato de Seguro y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En el fundamento tercero de la sentencia se expresa en el último inciso: "No obstante lo anterior el importe de la indemnización ha de minorase en un 10% pues así se establece claramente en la póliza." Con base en que por la aseguradora demandada no se formuló alegación alguna dirigida a demostrar la procedencia de la franquicia, estima el recurrente que al fijarse tal deducción en la sentencia se han quebrantado los principios de justicia rogada y de congruencia de las resoluciones judiciales que proclaman los artículos 216 a 218 de la L.E.C.. Sin entrar en el problema de la cuestión de fondo que en la decisión subyace, de lo que no puede dudarse es de la facultad del juzgador para pronunciarse sobre dicho extremo en razón de la cláusula que en el contrato de seguro, que liga a las partes, acuerdan éstas sobre la franquicia.

Aunque la doctrina del Tribuna Supremo declara de manera reiterativa en innumerables sentencias entre ellas las de 13 de mayo, 23 de julio, 17 de septiembre y 27 de octubre de 1998, que el principio de congruencia limita los poderes del organismo jurisdiccional -constreñido así mismo por los principios de controversia y dispositivo- y prohibe toda resolución que se pronuncie sobre extremos distintos o en términos diferentes de los suscitados o propuestos por las partes, ello ha entenderse en el sentido de que se impone únicamente una adecuación racional del fallo a las pretensiones de los litigantes oportunamente deducidas en la litis y al fundamento fáctico de las acciones ejercitades sin que se exija por ello una absoluta, rígida y literal concordancia entre lo suplicado en los correspondientes escritos de demanda y contestación y lo resuelto en la parte dispositiva de la resolución que se dicte.

Es por ello que en el presente caso donde la actora solicita...

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