SAP Murcia 140/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:1290
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 140

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 138/2002 -Rollo 132/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actor Don Lorenzo , representado por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigido por el Letrado Don José Antonio Martínez Moya, y como demandada la entidad aseguradora ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigida por el Letrado Don Emilio Azofra. En esta alzada actúa como apelante la demandada, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín, y como apelado el demandante, representado ante este Tribuna por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa, ambas partes con la misma defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa laconvicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 138/2002, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Martínez Martínez, en nombre y representación de Lorenzo , debo condenar y condeno a ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a satisfacer a la actora la cantidad de tres mil setecientos veinte euros con veintiséis céntimos (3.720´26), con los intereses en la forma determinada en el fundamento quinto y las costas en el sexto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 132/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de Mayo de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Don Lorenzo y, en consecuencia, condena a la entidad aseguradora demandada, ZURICH SEGUROS, con la que aquél tenía concertado un contrato "Multirriesgo Confort Propiedad", a satisfacer a la actora la cantidad de 3.720´26 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al estimar acreditado el robo en el interior de la vivienda asegurada, perpetrado en la mañana del día 1 de marzo de 2001, entre las 10´15 y las 13´30 horas; que no puede operar la exclusión contemplada por el apartado 22 del artículo 2 de las condiciones generales de la póliza por el hecho alegado por la aseguradora de que el actor incumplió el contrato al declarar en su vivienda medidas de seguridad que no existían realmente, ya que dichas condiciones generales no han sido aportadas y, por tanto, no han quedado acreditados los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro para la eficacia de las cláusulas limitativas de derechos; y que está acreditada la preexistencia de los efectos sustraídos y su valoración conforme al dictamen pericial aportado con el escrito de contestación a la demanda. Contra esta sentencia se alza la demandada con base a los tres motivos que a continuación se analizan.

SEGUNDO

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