SAP Salamanca 245/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteJESÚS PÉREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:406
Número de Recurso222/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. I. GARCÍA DEL POZOD. JAIME MARINO BORREGOD. JESÚS PÉREZ SERNA

SENTENCIA NÚMERO 245/04

ILMO SR PRESIDENTE ACCTAL:

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Junio del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 70/03 del Juzgado de 1ª Instancia de Ciudad Rodrigo Nº 2 , Rollo de Sala Nº 222/04 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelados CÁRNICAS TRES COLUMNAS S.L. Y GANADOS EL PIRI S.A. , representados por la Procuradora Doña Clara Martín Niño , bajo la dirección del Letrado Don Manuel A. Sánchez Benítez de Soto; como demandado apelante AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A. , representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Roberto Cabrera Orallo; y como demandado apelante LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Fernando Alvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciocho de Febrero de dos mil cuatro, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda generadora de los presentes autos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Clara Martín Niño, en nombre y representación de Cárnicas Tres Columnas S.L. y Ganados El Piri S.A. contra las Compañías Aseguradoras Aegón Unión Aseguradora S.A. y contra Liberty Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y en su virtud .- 1- Condeno a la Entidad Aegón a abonar a Cárnicas Tres Columnas S.L. la cantidad de veintiocho mil ciento cuarenta y cinco euros con dos céntimos de euro ( 28.145,02 Eur), correspondientes al valor de los efectos sustraídos a dicha entidad mediante el robo cometido el 2 de Mayo de 1994.- 2). Condeno a la entidad Aegón, a abonar a Cárnicas Tres Columnas S.L. la cantidad de catorce mil setecientos cuarenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos de euro ( 14.744, 32 eur) correspondiente a la parte proporcional del valor de los efectos sustraídos a dicha entidad mediante el robo cometido el 11 de junio de 1994.- 3). Condeno a la entidad Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar a la entidad Ganados El Piri S.A. la cantidad de Treinta y tres mil quinientos nueve euros con ochenta y dos céntimos de euro ( 33.509,82 Eur.).- 4) Condeno a ambas Compañías aseguradoras al abono a las actoras de los intereses detallados en el fundamento de derecho octavo de la presente Sentencia.-5). Condeno a ambas Compañías Aseguradoras al pago de las costas originadas en el presente Procedimiento".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Aegón Unión Aseguradora , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra de conformidad con lo solicitado en el mismo, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada. Asimismo por la legal representación de Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. se presentó escrito de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra de conformidad con lo interesado en el suplico de la contestación o, subsidiariamente, caso de condena no se impongan nunca a su representada ni los intereses del art. 20 de la L.C.S. ni las costas de ninguna de las dos instancias; dado traslado de la interposición de ambos recursos a las partes, por la legal representación de Aegón Unión Aseguradora S.A. se presentó escrito de oposición al interpuesto de contrario, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la sentencia recurrida de conformidad con lo interesado en su escrito de interposición de recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada. Por la legal representación Cárnicas Tres Columnas y Ganados El Piri S.A. se presentó asimismo escrito de oposición al recurso interpuesto por la codemandada. Por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la Entidad Liberty Insurance Cía de Seguros , interesando la desestimación íntegra de dicho recurso, confirmando la sentencia recurrida, y haciendo expresa imposición de las costas devengadas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día siete de mayo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda interpuesta, conjuntamente, por las entidades Cárnicas las Tres Columnas S.L. y Ganados El Piri, S.A., y en su consecuencia, condena a los codemandados Aegón Unión Aseguradora S.A. y Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a abonar a aquéllas las cantidades que se especifican en el fallo de la resolución judicial. Referido pronunciamiento lo basa en los previos contratos de seguro concertados y en la ocurrencia de siniestros amparados por los mismos.

Tanto una aseguradora como otra , que comparecieron por separado en la instancia, interponen recurso de apelación contra la mentada sentencia, dictada en fecha 18 de Febrero del año en curso, amparándose para ello, en los siguientes motivos:

Por parte de Aegón Unión Aseguradora S.A.: a) Incumplimiento de los requisitos con los que debe contar un dictamen de peritos, emitido al amparo del art. 38 L.C.S. para que vincule a las partes, referido al informe pericial realizado por Fesal, obrante en autos; b) Vulneración del principio de justicia rogada. Allanamiento expreso de Cárnicas a la excepción material de compensación de deudas planteada por Aegón, en su contestación a la demanda; y c) Vulneración de los principios rectores del seguro de robo recogidos en la L.C.S. Inexistencia de cobertura de robo de fecha 11 de Junio de 1.994.

Por parte de Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. : a) Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, sobre la alegada falta de legitimación activa de Ganados El Piri S.A.; b) Con carácter subsidiario al anterior, opone error en la apreciación de la prueba al entender que era habitual el pago de la prima por pagarés, Arts. 1170 del C.C. y 15 de la L.C.S.; c) Nulidad del contrato de seguro al haber ocurrido el siniestro en el momento de su conclusión o no existir el riesgo asegurado. Infracción de los arts. 4 y 25 L.C.S.; d) Infracción de lo dispuesto en el art. 10 de L.C.S. Liberación del asegurador del pago de la prestación, al intervenir dolo o culpa grave. e) Infracción de lo dispuesto en el art. 50 L.C.S.; f) Aplicación indebida del art. 38 de la L.C.S. en relación con el art. 38 del mismo texto; y h) Incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 394 L.E.C., en tanto que no procede la imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Una vez planteadas las posturas de ambas recurrentes, procede examinar, separadamente, cada una de ellas, siguiendo para ello el orden propuesto en su exposición.

En este sentido, y con referencia al recurso de apelación interpuesto por Aegón, se alega, en primer lugar, que el informe pericial emitido por "Fesal" no reúne los requisitos exigidos por el art. 38 L.C.S.. A tal fin, se ha de tener en cuenta la jurisprudencia dominante sobre el procedimiento regulado en el art. 38 L.C.S. citado; las STS principalmente las de fecha 14 y 17 de Julio de 1992, 19 de Junio de 1995 y 20 de Enero de 2001, mantienen que el art. 38 regula un procedimiento cuya finalidad no es otra que proceder a una liquidación lo más rápidamente posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, entendiendo que las partes no son libres, sin más, para acudir al planteamiento judicial, para resolver los problemas a que dé lugar la liquidación, sino, como dice el pfo. 4º del art. 38, que previamente ha de proceder cada parte a designar a un perito para que emitan un dictamen conjunto que contenga los extremos que determina el pfo. 5º del citado artículo. Este procedimiento, sostiene la jurisprudencia citada, se revela, aunque sea de origen privado y su causa directa sean relaciones contractuales, como de marcado interés público, en cuanto impuesto por la Ley y sustraído a la voluntad de las partes, garantizando su regulación unos mínimos de Derecho necesario, referidos tanto a aspectos formales, como a las materias que han de ser recogidas en el acta de conformidad.

Desde esta óptica, los antecedentes del caso analizado, muestran que en la sentencia de esta Sala, de fecha 10-7-97, que se cita en el Auto de fecha 11-5-99, también de la Sala, se dice que debe seguirse el procedimiento para que las partes "convengan o disientan definitivamente en él sobre las causas del siniestro, efectiva cobertura, valoración e importe indemnizatorio, sometiendo entonces y solo entonces al Organo judicial sus diferencias a medio de la impugnación del dictamen pericial colegiado emitido". La prosecución de tal procedimiento, ofreció como resultado el informe, ahora discutido, realizado por "Fesal", en el cual se procedió a...

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