SAP Baleares 99/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APIB:2003:442
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª
  1. Mariano Zaforteza FortunyD. Mateo Ramón HomarD. Santiago Oliver Barceló

    SENTENCIA NUM 99

    ILMOS SRS.

    PRESIDENTE Actal.

  2. Mariano Zaforteza Fortuny.

    MAGISTRADOS:

  3. Mateo Ramón Homar.

  4. Santiago Oliver Barceló

    Palma de Mallorca, a veinte de febrero, de dos mil tres.

    VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

    presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Palma,

    bajo el n°261/02, rollo de Sala n°67/03, entre partes, de una, como codemandada -apelante,

    Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra, como actora -apelada, "Marina de Bonaire

    SL", representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto; y como codemandada

    apelada, Mapfre SA, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de

    sus respectivos Letrados, D. Carlos Bauzá Horrach (Abogado del Estado), D. Joan Buades Feliu

    y Dª Concepción García Castañón.

    ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Palma, en fecha 2 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, y que estimó la demanda respecto del Consorcio de Compensación de Seguros y la desestimó respecto de la entidad Mapfre SA.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se presentaron los oportunos escritos de interposición y oposición, siendo señalado para deliberación y votación el día 18 de febrero, del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Tanto en la alzada como en la instancia es objeto de controversia una cuestión de orden estrictamente jurídico, puesto que los hechos probados no son objeto de controversia.

Como antecedentes relevantes deducidos de la documentación aportada, cabe reseñar:

  1. En los días 10 y 11 de noviembre de 2.001 en el término municipal de Alcudia se produjo una tempestad ciclónica atípica de la que derivaron cuantiosos daños materiales. B) La entidad "Marina de Bonaire SL" es concesionario de un puerto deportivo situado en la Bahía de Pollença, y en la aludida fecha se hallaba en vigor un contrato de seguro con la entidad Mapfre, en cuya póliza, y en el apartado de "condiciones especiales" se recoge, entre otros aspectos, la distribución de las sumas aseguradas, en contenido y en continente. En este último, sobre el cual gravita el pleito enjuiciado, se distingue entre "edificios" y "obra civil", la primera valorada en 50 millones de pesetas, y la segunda en 485 millones con un índice de actualización anual. En el apartado 3 se dice textualmente "A efectos de los daños materiales que pudiera sufrir la obra civil definida anteriormente, se establecen las siguientes limitaciones: - Los daños derivados de los riesgos definidos en el artículo 2 punto 1 (incendio y riesgos complementarios) y artículo 2 punto 2 (daños por agua) de las condiciones generales, se limitan a un máximo de 2.500.000 de pesetas por siniestro.- Los daños amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros se contratan a primer riesgo con un límite máximo de indemnización de 97.000.000 pesetas por siniestro. C) La prima del seguro, en su parte relativa al Consorcio de Compensación de Seguros, se calculó conforme a los criterios de la Orden de la Dirección General de Seguros de 22 de julio de 1.996, aplicando el 0,96 por mil multiplicado por el multiplicador 2,9 al tratarse de una obra civil en puerto deportivo. D) El Perito designado por el Consorcio de Compensación de Seguros, D. Franco , procedió a la valoración de los daños, y en el continente los apreció en 1.009.535 euros la obra civil y en 57.147, 96 euros los de edificios. El aludido Consorcio accedió al pago y abonó a la actora el importe de los daños en edificios en su integridad y en cuanto a la obra civil, lo redujo a 16.245,36 euros, resultado de actualizar la suma de 2,5 millones de pesetas contenida en la estipulación tercera a la fecha del siniestro. E) En las condiciones generales de la póliza en su apartado 2.1 y 6. F), se recoge como exclusión los daños objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En esta demanda, la entidad...

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