SAP Madrid 337/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteFrancisco Ramón Moya Hurtado
ECLIES:APM:2004:8083
Número de Recurso40/2003
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. Francisco Ramón Moya HurtadoDª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITOD. Carlos Lopez-Muñiz Criado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00337/2004

Fecha: 2/06/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 40/2003

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: Dª. Soledad (en nombre de sus hijos: D. Luis Alberto , D. Benjamín , D.

Mariano , Dª. Camila y D. Juan Carlos )/ Dª. Marí Jose (en nombre de sus hijos: D. Iván y Dª. Paula ) / Da. Eva (en nombre y representación de sus hijos: D. Ángel Daniel y D.

Gabino ) / Dª. Daniela (en nombre y

representación de sus hijos: D. Jesús Carlos , D. David , D. Sebastián y

Dª. Edurne )

PROCURADOR: Dª. ALICIA OLIVA COLLAR

Apelado: GERILING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIEN GESELLSCHAFT (en

adelante GERLING-KONZERN)

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 137/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 40/2003, en los que aparece como parte apelante: Dª. Soledad (en nombre de sus hijos: D. Luis Alberto , D. Benjamín , D. Mariano , Dª. Camila y D. Juan Carlos )/ Dª. Marí Jose (en nombre de sus hijos: D. Iván y Dª. Paula ) / Da. Eva (en nombre y representación de sus hijos: D. Ángel Daniel y D. Gabino ) / Dª. Daniela (en nombre y representación de sus hijos: D. Jesús Carlos , D. David , D. Sebastián y Dª. Edurne ), representados por la procuradora Dª. ALICIA OLIVA COLLAR, y como apelado: GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 137/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ángel José Lera Carrasco, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Alicia Oliva Collar, en representación de Soledad , Juan Carlos , Luis Alberto , Benjamín , Mariano y Camila , Marí Jose , Iván y Paula , Eva , Ángel Daniel y Gabino , Daniela , Edurne , Jesús Carlos , David y Sebastián , contra Gerling-konzern Allgemeine versicherungs-Aktien Gesellschaft, representada por la procuradora Carmen Moreno Ramos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la referida demandada de todos sus pedimentos, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Oliva Collar, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las demandantes se ejercitó en la instancia acción directa al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra la demandada, aseguradora de la empresa en la que trabajaban los causantes de los actores, LEMICOSA, quienes fallecieron a consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el día 15 de febrero de 1994, en el túnel de Miravete de la Nacional V a consecuencia de una explosión ocurrida con motivo de las obras desarrolladas.

La pretensión así ejercitada fue íntegramente desestimada por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma las actoras en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción de los artículos 1902 del Código Civil, 317-1º de la LEC y 76 de la Ley de Contrato de Seguro; error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social; infracción de las normas interpretativas de los contratos y en concreto del artículo 1284 del Código Civil; infracción del artículo 394 de la LEC en cuanto a la injustificada imposición de costas.

SEGUNDO

La justificación dada al primer motivo de impugnación argumenta el error en que incurre la resolución recurrida toda vez que en la ocurrencia del siniestro concurrieron acciones y omisiones imputables a la actuación negligente de la empresa asegurada por la demandada, derivadas de los pronunciamientos emitidos en la jurisdicción social, que venían a establecer como datos fácticos; "que para la colocación de las cargas explosivas se utilizaba una pala con un cazo donde iban subidos los trabajadores para manejar explosivos; que los trabajadores siniestrados tenían caducados o no en regla la correspondiente cartilla de artilleros y el palista carecía en el momento del accidente del correspondiente certificado de aptitud; que en el momento de la explosión no se encontraba en el túnel ningún facultativo ni encargado que supervisara las obras". Lo anteriormente expuesto, que manifiestan las apelantes merecieron la consideración de falta de medidas de seguridad en el trabajo ante la jurisdicción social, debe llevar asociada en sede civil la consideración de actuación negligente por la empresa asegurada por la demandada, que en definitiva justifica la pretensión ejercitada al amparo del artículo 1902 del Código Civil.

Lo así expuesto plantea la cuestión de competencia jurisdiccional entre el orden social y civil, derivada de la existencia de accidentes de trabajo. En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS ha venido a establecer criterio jurisprudencial consolidado que establece, Sentencia de fecha 26 de mayo de 2000: "En el presente recurso no se ha planteado la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción, como se hizo por los demandados al contestar a la demanda, excepción que fue estimada en la sentencia dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, pronunciamiento que fue revocado por la Audiencia Provincial de Valladolid, con fundamentaciones algunas de las cuales no comparte esta Sala, como la afirmación de que esta Sala 1ª del T.S. de forma absolutamente reiterada ha venida manteniendo, en estos casos, la prevalencia de la jurisdicción civil, admitiendo la compatibilidad de la indemnización, por razón de delito o acto ilícito civil con la indemnización laboral; supuesto que no puede mantenerse en la forma absoluta que señala la Audiencia, en cuanto de acuerdo con la moderna doctrina jurisprudencial de esta Sala esa incompatibilidad existe cuando el accidente cuya indemnización se pretende, el elemento culposo radica en el incumplimiento por parte de la empresa del contrato laboral perfeccionado con el trabajador, o por incumplir aquella las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en cuyo supuesto la jurisdicción competente para reclamar...

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