SAP Madrid, 8 de Marzo de 2001
Ponente | Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2001:3411 |
Número de Recurso | 488/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 21ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 08/03/2001
Procedimiento: COGNICIÓN
N° Rollo: 488/1999
Autos N° 180/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE LEGANÉS
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Transcripción: MPB
Demandante/ Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A
PRIMA FIJA
Procurador: SR. DELEITO GARCÍA
Demandado/Apelante: Armando
Procurador:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 21ª
Rollo N° 488/1999
Autos: 180/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE LEGANÉS
Demandante/Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A
PRIMA FIJA
Procurador: SR. DELEITO GARCÍA
Demandado/Apelante: Armando
Procurador:
Ponente ILMA. SRA. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González
Ilma. Sra. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a ocho de Marzo de dos mil uno.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Armando, y de otra, como apelada-demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Leganés, en fecha 30 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Jurado Reche en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Armando debo condenar y condeno a este demandado a que abone a la actora la suma de noventa mil pesetas (90.000 pts.) de principal; más los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses del artículo 921 de la L.E.C. así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 6 de marzo de 2001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija se formuló demanda contra D. Armando, reclamando al mismo la suma de 90.000 pesetas que la misma se había visto obligada a satisfacer por los daños causados en el vehículo propiedad de Dª. Rosa, con matrícula R-....-RB, como consecuencia de una colisión, acaecida el día 11 de Septiembre de 1993, en la que el Sr. Armando había intervenido, conduciendo éste el vehículo de su propiedad bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral número 449/96 de los seguidos ante él mismo, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y ello por considerar que podía repetir contra el Sr. Armando asegurado en su entidad, el importe de la cantidad por la por la misma satisfecha, en base a la póliza de seguros entre los mismos concertada, al encontrarse dicha cantidad dentro de los límites de cobertura del Seguro Obligatorio, que no cubre ni debe responder de los daños causados a un tercero por un conductor cuando este circula con un vehículo en estado de embriaguez.
D. Armando se opuso a las pretensiones contra él mismo deducidas por la representación de Mutua Madrileña Automovilista, si bien admitió haber tenido el accidente de circulación que la misma relataba, habiéndose causado como consecuencia del mismo daños en el vehículo de la Sra. Rosa, cuyo coste de reparación se satisfizo por aquélla, manteniendo que en la póliza por él mismo suscrita con Mutua Madrileña Automovilista, de seguro obligatorio y voluntario de automóviles, no había aceptado cláusula alguna limitativa de las obligaciones de Mutua Madrileña Automovilista, como entidad aseguradora, de forma que debían considerarse nulas las cláusulas limitativas no específicamente por él aceptadas, conforme a lo previsto en la propia Ley de Contrato de Seguro.
El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la representación de Mutua Madrileña Automovilista en el suplico de su demanda, por considerar que dentro del ámbito del Seguro Obligatorio estaban excluidos de cobertura los daños materiales causados cuando el conductor de un vehículo de motor se encontraba en estado de embriaguez, conforme a lo previsto en el art. 12 del Reglamento del Seguro Obligatorio del Real Decreto 2641/1986 de 30 Diciembre.
Contra la anterior resolución se interpuso...
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