SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2002

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2002:13945
Número de Recurso608/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 27/11/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 608/1999

Autos N° 621/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 63 DE MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Transcripción: MPB

Demandante/Apelado: Ariadna Procurador:

ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Demandado/Apelante: SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Procurador:

SRA. REQUEJO CALVO

Art. 10 Ley Contrato de Seguro: deber de declaración del tomador del Seguro,

consecuencias de su incumplimiento.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 608/1999

Autos: 621/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 63 DE MADRID Demandante/Apelado:

Ariadna Procurador: ANTONIO RAMÓN RUEDA

LÓPEZ

Demandado/Apelante: SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Procurador:

SRA. REQUEJO CALVO

Ponente ILMA. SRA. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Iltma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

Iltma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, y de otra, como apelada- demandante Ariadna, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 63 de Madrid, en fecha 19 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR EN PARTE, DESESTIMÁNDOLA EN EL RESTO, LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, en nombre y representación de Dña. Ariadna contra la SA. DE SEGUROS, SANITAS, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora el importe de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE, CINCUENTA Y TRES FRANCOS FRANCESES (7.611,53 Francos Franceses), que al cambio en pesetas tuviera dicha suma el día de su abono, con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial./ Asimismo, debo declarar y declaro vigente durante el año 1.998 la Póliza N° NUM000 por las partes concertada, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Ariadna formuló demanda contra Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros interesando se condenara a la misma al pago de la cantidad que en ejecución de sentencia se determinara, correspondiente con el 80% del contravalor en pesetas en la fecha de su pago de 15.223,07 francos franceses que ella había abonado en concepto de gastos por una intervención quirúrgica que le había sido realizada, y ello en virtud de la póliza de reembolso de gastos por asistencia médica y/u hospitalaria como consecuencia de accidente o enfermedad, con dicha entidad suscrita con fecha 1 de Enero de 1997, interesando igualmente que se declarara la vigencia de la mencionada póliza.

Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros se opuso a las pretensiones deducidas por la Sra. Ariadna en su demanda, manteniendo que la misma había omitido al responder al cuestionario de salud que le había sido presentado con anterioridad al concierto de la póliza de reembolso en la que basaba sus pretensiones determinados datos, y en concreto que había sido sometida a una intervención quirúrgica doce años antes, pese a que se le había realizado esta pregunta, enterándose de este hecho cuando le fueron remitidos los justificantes de los informes médicos realizados para el reembolso de los gastos que había tenido, resultando que desde el momento que tuvo conocimiento de este hecho, decidió rescindir la póliza de reembolso en su día concertada, en el plazo de un mes desde que conoció esta circunstancia, manteniendo en base a ello, que la póliza referida no se encontraba ya en vigor, y que además no venía obligada al reintegro de los gastos que se interesaban por cuanto que la actora había omitido un dato de interés para la valoración del riesgo al contratar la póliza de 1 de Enero de 1997.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la representación de la Sra. Ariadna en el suplico de su demanda, declarando que la póliza suscrita en su día por la misma con Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros se encontraba en vigor, careciendo de efecto la declaración de rescisión de la misma realizada por esta entidad, condenando a Sanitas Sociedad Anónima de Seguros al pago del 50% de las cantidades por la Sra. Ariadna satisfechas como consecuencia de la intervención quirúrgica a que había sido sometida, siendo contra esta resolución frente a la que Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros mostró su disconformidad, tanto en cuanto al pronunciamiento que le condenaba al pago de determinada cantidad a favor de la Sra. Ariadna, como de aquél referido a la declaración de vigencia de la póliza entre ellos suscrita, habiéndose adherido al recurso de apelación por aquélla interpuesto la representación de la Sra. Ariadna, por discrepar del cuantum en que la misma determinó debería ser resarcida.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión en la presente litis debatida debemos partir de los siguientes hechos admitidos por las partes en litigio: con fecha 1 de Enero de 1997 se concertó entre la Sra. Ariadna y Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros una póliza Mundisanitas 10, con el número NUM000, cuyo objeto era el reembolso de los gastos que pudiera tener la persona asegurada por asistencia médica y/u hospitalaria que le hubiera sido prestada como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

Era titular de esta póliza la Sra. Ariadna, figurando como beneficiario en la misma D. Pablo, habiéndose convenido como plazo de duración de la misma el de un año.

El porcentaje del reembolso de los gastos médicos habidos se pactó sería de un 100% si se utilizaban los servicios recomendados por la propia entidad aseguradora y de un 80% si se utilizaban servicios médicos no incluidos en los mencionados cuadros, con una limitación por persona y año de 7.000.000 de pesetas en asistencia hospitalaria y de 2.700.000 pesetas pos la asistencia extra hospitalaria.

Es un hecho admitido por las partes litigantes el que la Sra. Ariadna al contestar al cuestionario de salud que Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros le presentó con anterioridad a concertar la póliza de reembolso referida, a la pregunta de "¿Se les ha practicado alguna intervención quirúrgica?" respondió que NO, señalando al efecto la casilla que en el formulario constaba con esta respuesta.

Tampoco se discute entre las partes en litigio el que la Sra. Ariadna fuera intervenida quirúrgicamente por el Dr. Bartolomé, con fecha 3 de Septiembre de 1997, de un tumor que tenía en el pié derecho, resultando que el importe total de los gastos médicos y hospitalarios derivados de esta intervención ascendió a la suma de 15.223,07 francos franceses.

Por medio de una carta fechada el día 31 de Diciembre de 1997 la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, comunicó a la Sra. Ariadna que, conforme a la cláusula décima, apartado a), párrafo segundo de las Condiciones Generales de la póliza concertada, cancelaban la relación que les vinculaba con fecha 31 de Diciembre de 1997.

Finalmente debemos indicar, y ello en cuanto a estos hechos que constan admitidos por las propias partes litigantes en el supuesto que nos ocupa, y que tienen interés respecto de la cuestión objeto de debate, que Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros procedió a pasar al cobro el primero de los recibos trimestrales en que se había acordado se dividiría el pago de la prima pactada, correspondiente al año 1998.

TERCERO

Pues bien sobre la base de los hechos admitidos por los propios litigantes que hemos reseñado, debemos analizar las concretas pretensiones en la presente alzada deducidas, comenzando por la obligación, en su caso, por parte de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros de proceder a reembolsar a la Sra. Ariadna el importe del 80% de los gastos médicos y hospitalarios por ella satisfechos como consecuencia de la intervención quirúrgica a que fue sometida el día 3 de Septiembre de 1997, y ello sobre la base de que la representación de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros mantuvo en el acto de la vista del presente recurso de apelación que no venía obligada al pago de lo que se había determinado por el Juzgador de instancia en la resolución recurrida, ni de cantidad...

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