SAP Madrid 228/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:4877
Número de Recurso243/2003
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00228/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 243 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 616/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 243/2003, en los que aparece como parte apelante ESTACIONAMIENTOS GUIPUZCOANOS, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dª MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como apelado Pedro representado por el procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro representado por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ y asistido del Letrado D. FRANCISCO MORIAL CAMBRES contra EGUISA representadaza por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER, asistida del Letrado D. JAVIER MOLTO CHINARRO y contra MAPFRE INDUSTRIAL representada por la Procuradora DÑA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, asistida de la Letrada DÑA. ASECENSIÓN DEL AMO GARRIDO, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 5.182'36 euros (CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS), con expresa imposición de costas a los demandados. La cantidad que debe abonar la aseguradora demandada devengará el interés moratorio del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y a contar desde la fecha del siniestro (7 de Noviembre de 2.000) y asimismo se le deducirá la franquicia de 150'25 euros (25.000 ptas.).".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por DON Pedro contra ESTACIONAMIENTOS GUIPUZCUANOS, S.A. y MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alza las representaciones procesales de las mercantiles demandadas que articulan su recurso en alegaciones comunes a ambas, como son el error en la apreciación de la prueba; la preexistencia y valor de la cosas sustraídas y la calificación jurídica de las relaciones entre las partes, añadiendo la aseguradora demandada infracción de los artículos 1 y 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los motivos de alegación comunes a ambas partes recurrentes, debemos señalar que nos encontramos ante un denominado "contrato de aparcamiento", que al tiempo de concertarse (6 de noviembre de 2000) era calificado por la jurisprudencia (STS Sala 1ª, S 22-10-1996) como atípico al carecer de regulación propia en nuestro ordenamiento (la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos es muy posterior al contrato que nos ocupa), de índole mixta, conteniendo elementos tanto del contrato de arrendamiento como del contrato de depósito; La sentencia reseñada lo define como "un contrato celebrado entre titular del aparcamiento y usuario del vehículo que consiste en la ocupación, previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquél, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia....

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