SAP Madrid 302/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:11409
Número de Recurso628/2002
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00302/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006195 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 628 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1029 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:ILMA Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Juan Antonio, Gerardo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN, MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN ,

JORGE DELEITO GARCIA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONALEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Mutua Madrileña Automovilista, y de otra, como apelante-demandado Gerardo y Juan Antonio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra Gerardo y Juan Antonio a quienes representa el procurador DA. PILAR SEGURA SANAGUSTIN, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la entidad demandante la suma 3.779,07 euros (628.784 ptas.), todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Mutua Madrileña automovilista formuló demanda contra D. Gerardo y D. Juan Antonio reclamando a los mismos las cantidades que se había visto obligada a abonar, como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 11 de Abril de 1999, en la calle Orense de Madrid, cuando circulaba el Sr. Juan Antonio conduciendo el vehículo con matrícula N-....-FH, propiedad del Sr. Gerardo, quien tenía concertada póliza de riesgos combinados sobre él mismo con ella, haciéndolo bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, colisionando contra una furgoneta con matrícula G-....-GZ, que se encontraba parada, causando al conductor de la misma, Claudio, determinadas lesiones.

D. Gerardo y D. Juan Antonio se opusieron a las pretensiones contra ellos deducidas, no negando la certeza de los hechos en los que Mutua Madrileña Automovilista fundamentaba aquélla, si bien negaron conocer el alcance de las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en la póliza con la misma pactada, así como que pudiera reclamárseles cantidad alguna por una indemnización satisfecha al conductor de la furgoneta lesionado, al haber renunciado al ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal que se había seguido por estos hechos.

El Juzgador de instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimando parcialmente las pretensiones deducidas por Mutua Madrileña Automovilista, condenando a los demandados en la litis a que le abonaran el importe de las cantidades por ella satisfechas al Sr. Claudio por las lesiones al mismo causadas, siendo contra este pronunciamiento frente al que mostraron su disconformidad tanto Mutua Madrileña Automovilista, al no haberse condenado a los demandados a que le abonaran el importe de las cantidades por ella satisfechas para la reparación de su vehículo, así como igualmente por los Sres. Gerardo y Juan Antonio por considerar que no podía condenárseles al pago de cantidad alguna por una indemnización a la que había renunciado el perjudicado en el acto del juicio del procedimiento penal seguido por los hechos fundamento de la reclamación contra ellos deducida.

SEGUNDO

A los efectos que nos interesan debemos reseñar que es algo no discutido entre las partes en litigio el que el día 11 de Abril de 1999 D. Juan Antonio circulaba por la calle Orense de Madrid, conduciendo el vehículo con matrícula N-....-FH, propiedad de D. Gerardo, quien tenía concertada una póliza de seguro de riesgos combinados respecto del mismo con Mutua Madrileña Automovilista, circulando el Sr. Juan Antonio bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, e impactando en ese momento contra una furgoneta que se encontraba parada repartiendo mercancías, con matrícula G-....-GZ, causando lesiones al conductor de la misma, Claudio, de las que tardó en curar treinta días estando doce de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Por estos hechos se siguieron diligencias penales, celebrándose el correspondiente juicio ante el Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid, Juicio Oral 250/2000, con fecha 23 de Octubre de 2000, habiéndose dictado sentencia en la que se condenaba al Sr. Juan Antonio como autor de un delito de imprudencia con resultado de lesiones, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico.

Consta en las actuaciones, y ello a los efectos que nos interesan, por una parte, que el Sr. Gerardo expresamente firmó un Pacto Adicional a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza por él suscrita, en cuyo encabezamiento se dice que el tomador del seguro declara conocer y acepta expresamente, a los efectos del Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las exclusiones y...

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