SAP Huesca 345/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2001:551
Número de Recurso132/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

D. SANTIAGO SERENA PUIGD. GONZALO GUTIÉRREZ CELMAD. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Apelación Civil Nº 132/2001S101201.1J

Sentencia Apelación Civil Número 345

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diez de diciembre del año dos mil uno.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Juicio Verbal seguidos bajo el número 195/00 ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, en los que fueron parte Jose Antonio , Alexander , Imanol , Jose Augusto , Alvaro y María Consuelo como demandantes, quienes actuaron dirigidos por el Letrado don Rafael Ibáñez de Borja, y la Compañía Maaf S.A. Seguros y Reaseguros, que actuó defendida por el Letrado don Jose Manuel Arnal Calvo, y Rafael , quien se halla en situación procesal de rebeldía, como demandados. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 132 del año 2001 e interpuesto por los expresados demandantes, siendo parte apelada la Compañía codemandada. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El expresado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha cuatro de abril de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Solans en nombre y representación de D. Jose Antonio , D. Alexander , D. Imanol y D. Jose Augusto , y sus padres, D. Alvaro y Dª. María Consuelo y contra D. Rafael , en rebeldía durante todo el procedimiento, y la Compañía Maaf S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros, debo de condenar y condeno a éstas a que, una vez firme esta Sentencia, satisfagan solidariamente si no hubieren sido ya abonadas en esta proceso, las siguientes cantidades: A.- A favor de D. Alvaro y Dª. María Consuelo , la cantidad de 13.289.804 pesetas, más 783.895 pesetas por gastos de entierro y funeral. B.- Para Jose Augusto , el importe de 2.416.328 pestas. Todo ello, con los intereses legales del articulo 921 Lec, sobre la cantidad de 169.700 pesetas hasta su completo abono, y sin hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la representación de los demandantes dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada comparecida Maaf Seguros y Reaseguros S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 132/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, quedó el rollo pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los contenidos en la Sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que a continuación se van a exponer y desarrollar.

SEGUNDO

Plantean los apelantes como primer motivo de su recurso la aplicabilidad al caso del Derecho Foral Navarro en atención al hecho de que tanto la víctima...

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