SAP Salamanca 410/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:634
Número de Recurso479/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. JAIME DE MARINO Y BORREGOD. JESUS PEREZ SERNA

Sentencia Número: 410/04

Ilmo. Sr. Presidente

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos Sres. Magistrados

D. J. MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

En Salamanca, a veintinueve de Octubre de dos mil dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 63/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 479/04, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado GATRANSA S.L. representado por el Procurador Dª. Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado D. Elena Rodríguez Rodrigo. Y como demandado-apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas bajo la dirección del Letrado D. Valentín Román Pérez. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticuatro de junio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO íntegramente la demanda generadora de los presentes autos interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Lerma Frutos, en nombre y representación de la Sociedad GATRANSA S.L, contra la SOCIEDAD BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Castaño Domínguez, y en consecuencia, CONDENO a la Compañía demandada a pagar a la actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.207,08 Eur), así como los intereses detallados en el fundamento de derecho sexto de la presente Sentencia desde el momento de la reclamación judicial, condenándole igualmente al pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la legal representación del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que se revoque la dictada en Primera Instancia dictando otra por la que desestime totalmente la demanda, y subsidiariamente se estime parcialmente la demanda condenando a Banco Vitalicio de España a pagar la cantidad de 1863,14 euros, sin imposición de costas en ninguna de las instancias; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime en su integridad el recurso de apelación interpuesto por Banco Vitalicio con imposición de costas a esta sociedad.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de dos mil cuatro y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda que en reclamación de cantidad, ex art. 54 y ss de la Ley de Contrato de Seguro, interpuso la representación procesal de la actora, Gatransa S.L. condenó a la demandada Sociedad Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, a abonar a aquélla la cantidad de 4.207,08 euros, con sus intereses correspondientes.

Frente a tal pronunciamiento se alza la demandada, recurriendo en apelación, en orden a lograr la revocación de la resolución de instancia, y utilizando para dicho fin los siguientes argumentos que explicita en su escrito de recurso: a) Error de derecho al no estimarse la prescripción alegada; b) Error de hecho al no valorarse adecuadamente las pruebas practicadas, en especial el informe pericial aportado por su parte, que es el único, afirma, que valora las consecuencias definitivas del siniestro y c) subsidiariamente, admite que se fije en 1863,14 euros la cuantía indemnizable.

SEGUNDO

Respecto al tema de la prescripción, la recurrente insiste, tal cual ya dijo en la contestación a la demanda, en el hecho de que habiendo recibido Santispica S.L. la cantidad ahora reclamada por Gatransa S.L. en fecha 3 de Septiembre de 2003, (del cual, además, no se tiene noticia hasta el momento de ser emplazada en el presente pleito), y datando el siniestro de fecha 8 de Octubre de 2000, es patente el transcurso del plazo de dos años, a que se refiere el art. 23 LCS, y por tanto, la producción de la prescripción extintiva de la...

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