SAP Valencia 180/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:1618
Número de Recurso159/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 180

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados/as

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a veintiséis de marzo de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gandía nº6 con el número de autos 159/05 por D. Gregorio contra y Mapfre Seguros Generales; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Gandía nº6, en fecha 22 de febrero de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Juan Lacasa en nombre y representaciónd e D. Gregorio contra la compañía MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago al actor de la cantidad de 2.153'47 euros (dos mil ciento cincuenta y tres euros, con cuarenta y siete céntimos), con los intereses establecidos en el fundamento jurídico sexto. Se imponen las costas a la parte actora. Desestimo las demás pretensiones aducidas por D. Gregorio contra Mapfre en el presente procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gregorio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 22 de Febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por D. Gregorio se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra la compañía aseguradora "Mapfre", solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 6.399,42 euros, más los intereses legales que previene el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y costas del proceso. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 26 de marzo de 2.004 se produjo en la vivienda del demandante un robo con violencia e intimidación, por cuyos hechos se siguieron las diligencias previas nº 1.150/04 en el Juzgado de instrucción de Gandía. Los autores del robo se llevaron treinta y seis bienes muebles, que se valoraron en primera instancia por el actor, descontando el dinero y las joyas, en aproximadamente 12.000 euros, pero dado que eran de segunda mano, su valor en el mercado sería inferior, estableciéndose prudencialmente en 6.500 euros. El actor tenía contratado un seguro combinado de hogar con la compañía aseguradora "Mapfre" que cubría el mobiliario del interior de la vivienda hasta un valor de 6.399,42 euros. Sin embargo, la entidad demandada le comunicó el 18 de octubre de 2.004,que la indemnización que le corresponde asciende a 2.153,47 euros, acogiéndose la compañía de forma unilateral y arbitraria a un presunto infraseguro en la suma asegurada, omitiendo los daños en la vivienda. Entiende la parte actora que al no haberse pactado en las condiciones particulares de la póliza dicha cláusula limitativa no puede oponer la demandada esa existencia de infraseguro para no satisfacer el total importe en que se valoraron los objetos sustraídos.

La entidad aseguradora demandada contestó a la demanda alegando, en síntesis, que si bien no se niega la preexistencia de los elementos que se dicen sustraídos, sí que se impugna que el valor de mercado de éstos sea de 12.000 euros y su valor usado de 6.500 euros, lo que no se acredita en la demanda. Se niega por la demandada que la cláusula que hace referencia al infraseguro sea una cláusula restrictiva o limitativa de los derechos del asegurado. El demandante declaró a la firma de la póliza recibir tanto el ejemplar de condiciones generales aplicables al contrato como aceptar expresamente y conocer las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. En virtud del informe pericial realizado por D. Evaristo, se analizan las causas del siniestro, se verifica la existencia de los daños y se comprueba la existencia del infraseguro que es reconocido por el asegurado, cuantificándose la cantidad que efectivamente corresponde indemnizar al demandante y que asciende a la suma de 2.153,47 euros, a cuya cantidad se allana la demandada, debiendo desestimarse la demanda salvo en lo referente al allanamiento efectuado, imponiendo las costas al demandante.

La...

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