SAP Ciudad Real 16/2005, 17 de Enero de 2005
Ponente | MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO |
ECLI | ES:APCR:2005:11 |
Número de Recurso | 284/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00016/2005 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2004 -p-Autos: JUICIO ORDINARIO 463/03.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAZAR DE SAN JUAN..
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
MONICA CESPEDES CANO
MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
SENTENCIA nº: 16/2005
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Enero de dos mil cinco. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 0000284 /2004, enlos que aparece como parte apelante Eusebio representado por el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistido por el Letrado Dª. MARÍA DOLORES MUÑOZ SALDAÑA, y como apelado REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES representado por el Procurador ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado DON JUAN JOSÉ PANADERO DELGADO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro ,, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora debo condenar y condeno a Antonio y a la aseguradora "Reale Autos y Seguros Generales" a abonar solidariamente a Eusebio la cantidad de 13.246,21 euros y al pago de los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. Respecto a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Eusebio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE ENERO DEL CORRIENTE.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La representación legal de D. Eusebio articula el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan, de fecha 24 de marzo de 2004 , solicitando su revocación en el extremo concreto que hace referencia a los intereses a los que ha sido condenada la entidad aseguradora Reale Auto y Seguros Generales S.A. , por entender que tal imposición no se encuentra ajustada a derecho
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