SAP Baleares 28/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:133
Número de Recurso283/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 28/2002

En Palma de Mallorca, a veintidós de enero de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de COGNICIÓN seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª FRANCISCO-JAVIER GAYA FONT, y como parte demandada-apelada SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª ANTONIO COLOM FERRÁ: ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de alma en fecha 30 de enero de 2.001 en los autos de juicio de cognición número 356/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Gaya Font en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a SANITAS S.A. DE SEGUROS de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte actora, y fue admitido en ambos efectos, siendo propuesta prueba, la cual fue denegada: siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y quedando unidos a los autos los escritos de apelación y oposición de las partes, cuyo contenido se resumirá en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. Finalmente quedó el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda que instauró el presente litigio fue suscitada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, pretendiendo una reclamación de cantidad frente a la entidad aseguradora SANITAS en base al articulo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual establece que los gastos de asistencia sanitaria son de cuenta del asegurador, y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, que remite expresamente al articulo 83 de la Ley General de Sanidad de 1.986, donde se prevé que las Administraciones Públicas podrán reclamar del tercero obligado al pago el coste de los servicios de asistencia sanitaria prestados, estableciendo literalmente dicho precepto: "Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de los seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercer obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron es la atención a estos pacientes. A estos efectos, las Administraciones públicas que hubieren atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados".

En consecuencia, en virtud de la referida normativa, en relación con el Anexo II del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, y el artículo 127-3 de la Ley General de la Seguridad Social, la parte actora reclamaba la suma de 494.588 pesetas de principal, cifra ésta a la que ascendieron los servicios médicos prestados al paciente recién nacido Pedro Miguel , ingresado el mismo día de su nacimiento 17.9.99, procedente de la Clínica Rotger en la que tuvo éste lugar, en la Unidad de Cuidados Intensivos de neonatos del Hospital de Son Dureta de esta ciudad, dependiente del INSALUD, donde permaneció ingresado por espacio de 6 días, estando otros 5 más, hasta el día 28.9.99, en régimen d estancia hospitalaria, recibiendo siempre durante dicho periodo la oportuna asistencia sanitaria y hospitalaria, tal y como consta en la factura adjunta a la demanda.

Según se explicaba en el texto del escrito de demanda, el ingreso tuvo lugar como consecuencia de un informe del Servicio de Pediatría de la Clínica Rotger, en el que fue diagnosticado que el recién nacido presentaba RNAT-PAEG: S.F.A. Hipoglucemia, Convulsión tónico clónica de MMII: y Apnea: Intubación nasotraqueal, recomendando dicho informe el traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Son Dureta, especializada en recién nacidos.

La unidad de facturación del Hospital "Son Dureta" remitió a la demandada la factura correspondiente a la asistencia sanitaria prestada al referido neonato, la cual fue devuelta por la citada entidad mediante escrito de 15.12.99 donde se afirma que no les correspondía el abono por cuanto que el recién nacido no había sido dado de alta por sus padres en la entidad aseguradora SANITAS, por lo que interpretan que no deben hacerse cargo de los gastos. Sin embargo, y frente a tal manifestación, considera la parte actora que una vez admitida la existencia de relación de seguro entre la demandada y los padres del recién nacido -concretamente la madre-, y acreditada también en autos la urgencia de la asistencia médica y hospitalaria en el Hospital Público, la actora ejercita la presente acción para evitar el enriquecimiento de la aseguradora, que dejaría de cubrir el riesgo concertado en la póliza de seguro de asistencia sanitaria, a pesar de haber cobrado la correspondiente prima.

La representación procesal de la entidad SANITAS S.A. DE SEGUROS se opuso a las pretensiones de la parte actora, recayendo sentencia en primera instancia en la que, tras desestimar la, pretendida por SANITAS, excepción de falta de legitimación pasiva, pues consideró la Magistrada-Juez a quo que la alegación se refería a la legitimación ad causam, desestimaba también la...

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