SAP A Coruña 439/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:2347
Número de Recurso458/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2007

FERROL 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000458 /2007

FECHA REPARTO: 19.7.07

SENTENCIA

Nº 439/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL 68/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Yolanda, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ y en esta alzada por la SRA. CASAL BARBEITO y defendida por el Letrado SR. NAVEIRAS PITA, y de otra como DEMANDADA-APELADA PELAYO S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. FERNÁNDEZ DÍAZ y en esta alzada por la SRA. ROMÁN MASEDO y defendida por el Letrado SR. ARMENTEROS MONTIEL; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 26.4.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. González-Irún Rodríguez, en nombre y representación de Doña Yolanda, debo absolver y absuelvo a la entidad Pelayo Mutua de Seguros de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que por no ser firme es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados desde que aquélla tuviese lugar, debiéndose preparar ante este Juzgado para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, a tenor de los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Yolanda, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la actora Dª Yolanda contra la compañía PELAYO MUTÚA DE SEGUROS. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que entre las partes litigantes se celebró un contrato de seguro, sobre el vehículo Scooter Modelo Variant Stara, matrícula Q-....-QPP, entre cuyas garantías se encontraba la de protección jurídica del automovilista hasta 500.000 ptas. El 15 de marzo de 2001 el mentado vehículo, al hallarse mal estacionado, fue retirado por los Agentes de la Policía Local de Ferrol, siendo trasladado en...

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