SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:14005
Número de Recurso791/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA -Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 602/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Barcelona, a instancia de MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. PEDRO CALVO NOGUÉS y dirigida por la Letrada Dª. CONSUELO BLEDA RODRÍGUEZ, contra SANTA LUCÍA, S.A., representada por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC GUIVERNAU SOLER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Mayo de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor Literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr Calvo Nogués, en nombre y representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. frente a la Entidad de Seguros SANTA LUCÍA, y en su virtud condeno a la demandada a que pague al actor 3.005.139 pesetas y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo par dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHA

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro ejercita la compañía de seguros demandante la acción subrogatoria que le confiere dicha disposición legal para resarcirse de las indemnizaciones satisfechas a distintos miembros de la comunidad de propietarios del edifico sito en la CALLE000 , nº NUM000 de San Adrián de Besós; indemnizaciones que tuvo que satisfacer al haber resultado dañados diversos pisos del inmueble y otros elementos comunes COMO consecuencia del incendio ocurrido el día 1 de Diciembre de 1.997 y cuyo origen tuvo lugar en un brasero sito en el piso NUM001 - NUM002 del inmueble por un descuido de su propietario Sr. Alvaro .

Se dirige la acción contra la compañía de seguros que cubría la responsabilidad civil del Sr. Alvaro .

La compañía demandada se opone sólo en parte a la demanda. Acepta indemnizar los daños sufridos por otros propietarios de la finca y en determinados elementos comunes (caja de escalera, etc.) pero no acepta pagar la suma que por daños en el continente satisfizo la compañía actora al propio asegurado, propietario del piso NUM001 - NUM002 , pues según se indica, contra el mismo no puede darse la subrogación prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

La discusión que ambas partes mantuvieron respecto a la concurrencia de contratos de seguro nos parece bizantina pues de la propia documentación que aporta la actora se desprende que en relación con el riesgo de incendio ambas compañías aseguraban un mismo...

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