SAP Barcelona 250/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:5453
Número de Recurso639/2005
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 639/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 547/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 250/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil séis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 547/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de Dª. Paula, representada en esta Alzada por el procurador D. José Luis Aguado Baños, contra AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado, que fue aclarada por auto de 24 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por Doña Paula, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguado, frente a AXA AURORA IBÉRICA, S.A. (antes Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A.) representada por el Procurador Sr. De Anzizu, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, y con imposición a dicha parte actora de las costas causadas en esta instancia".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia de nueve de mayo de dos mil cinco, en sentido de que donde se expresa como procurador representante de la entidad AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al Procurador Sr. de Anzizu cuando en realidad se debiera haber expresado como procurador de AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a D. Angel Joaniquet Ibarz".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza la actora, Dª. Paula, insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada frente a Axa Aurora Ibérica SA de Seguros y Reaseguros.

Denuncia en primer lugar la recurrente, con protesta de indefensión, la decisión del juez a quo de negarle legitimación activa en su condición de pareja de hecho del fallecido D. Juan, cuando dicha legitimación no había sido discutida de contrario ni fijada, por tanto, como hecho controvertido en la audiencia previa. Y efectivamente así es. Ocurre sin embargo que, en realidad, las consideraciones efectuadas por el Juzgado sobre este tema no fueron determinantes de la decisión en definitiva adoptada. Y es que acogió la sentencia apelada el único motivo de oposición esgrimido por Axa, esto es, como a continuación se verá, la cancelación en fechas anteriores al siniestro de las pólizas en las que se funda la reclamación actora. Y partiendo de tal base, parece evidente que no era ni es preciso entrar a examinar si la Sra. Paula ostentaría o no la condición de beneficiaria a tenor de las correspondientes condiciones pactadas en los contratos de seguro de que se trata entre otras cosas, además, porque semejante decisión se habría de adoptar dando la posibilidad de intervenir en el pleito a los restantes posibles beneficiarios (al menos, al hijo del fallecido asegurado).

SEGUNDO

Se funda la demanda en...

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