SAP Santa Cruz de Tenerife 663/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APTF:2004:2626
Número de Recurso644/2004
Número de Resolución663/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 663

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 965/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona , a instancias de DON Jesús Carlos , contra MAAF COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Luis Garcia Martínez en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra Maaf Seguros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en base a que la póliza objeto de la litis sólo contempla el pago por la aseguradora de los honorarios de un letrado de su libre elección en caso de que haya existido una reclamación administrativa, arbitral o judicial (arts. 39.2.1b, 39.2.2.2 y 39.2.3.1 de las Condiciones Generales), y no en el caso de las reclamaciones amistosas o extrajudiciales, cuya realización se confía a la Compañía Das. Y, como en el presente caso, como reconoce la demandante, no ha existido una reclamación administrativa, arbitral o judicial, no procede el abono, por parte de la compañía aseguradora, de los honorarios del letrado, al no estar el gasto incluido dentro de la cobertura pactada del seguro.

Frente dicha sentencia se alza la parte actora alegando disconformidad con los fundamentos de derecho de la sentencia y vulneración de la ley de usuarios y consumidores.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se sustenta en que la aseguradora no cumplió su obligación de llegar a una solución amistosa, dado que tan sólo diez días después del siniestro remitió la denuncia en blanco a mi mandante, incumpliendo la obligación del art. 39.2.b) de las condiciones generales de la póliza.

Debemos decir...

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