SAP Granada, 17 de Junio de 2002

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APGR:2002:1505
Número de Recurso805/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 802/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

11 Barcelona, a instancia de D. Paulino representado por la Procuradora Dª. Nuria Oliver Ullastres y dirigido por el Letrado D. Carlos Soliva Hernández, contra SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Enrique Galisteo Cano, y dirigido por el Letrado D. Fernando Sanchez-Contador Escudero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Paulino y que impugnó SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda, interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA NURIA OLIVER ULLASTRES en nombre y representación de DON Paulino , contra SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a esta demandada de los pedimentos en su contra formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Paulino mediantesu escrito motivado de lo que se dio traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó mediante su escrito de fecha 14/09/2001; elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite correspondiente y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente acta y soporte informático.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes impugnan la sentencia resolutoria de la primera instancia, y es que ésta, si bien no puede tildarse de incongruente, porque según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las sentencias absolutorias por regla general no adolecen de ese defecto procesal, lo cierto es que no se pronuncia sobre las cuestiones de fondo que han sido objeto del proceso. Por tal motivo el Tribunal se ve en la necesidad de revisar el procedimiento y dictar sentencia casi como si se tratara de una primera instancia.

SEGUNDO

El actor, Paulino , en fecha 17 de Abril de 1996, suscribe con Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A. contrato de seguro que cubría los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta del asegurado.

En fecha 18 de Junio de 1998 el Sr. Paulino es declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, según resolución judicial (hoy ya firme) dictada por la Magistratura de Trabajo nº 12 de esta ciudad.

Acaecido el evento objeto de cobertura el asegurado reclama a la entidad aseguradora la indemnización convenida.

A raíz de esta reclamación se inicia una serie de comunicaciones escritas entre el asegurado actor y la entidad aseguradora que concluye con la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización por considerar que el asegurado al contestar o cumplimentar el cuestionario al que fue sometido ocultó en forma dolosa la preexistencia de una enfermedad que motivaba su situación de baja laboral transitoria, y que es en definitiva la que ha motivado la invalidez permanente absoluta.

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