SAP León 149/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:863
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 149/06

Iltmos. Sres:D. Antonio Muñiz Diez.- Presidente accidental

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

Dª.Sonia González Pérez.- Magistrada

En León a tres de Julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante LIBERTY SEGUROS representado por el procurador Beatriz Fernández Rodilla y asistido del letrado Jesús López-Arenas González y como apelado Baltasar representado por el procurador Francisco Sarmiento Ramos y asistido del Letrado Miguel Ángel San Martín Fernández, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de 1ª Instancia de Sahagún, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Carmen Espeso Herrero en nombre y representación de Baltasar , contra Liberty Insurence Seguros S.A., condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de 59.770,58 euros más los intereses moratorios del art. 20 LCS, esto es, el interés legal del dinero incrementado en 50 % desde la fecha de 18-3-2003 hasta su completo pago.

Las costas han de ser satisfechas por la demandada al ser estimada íntegramente la demanda ex art. 394 LEC.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 22 de febrero de 2005 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El demandante en el presente procedimiento, que tenia concertadas dos pólizas de seguro de automóvil con la aseguradora demandada que amparaban cada una de ellas a una vehículo distinto, después de haber resultado lesionado en sendos siniestros en los que aparecía como conductor de cada uno de tales vehículo, reclamo de la aseguradora demandada las indemnizaciones que consideró le correspondían en base al seguro de accidentes a ocupantes y al conductor que incorporaban las referidas pólizas.

La reclamación se formulo, de modo principal, haciendo valer el resultado de un informe pericial medico obtenido por el actor en el procedimiento del articulo 38 de la LCS , de cuyo informe resulta que las lesiones derivadas del primero de los accidentes suponen un 50% de incapacidad parcial y las del segundo un 13%, a la vez que, en ambos casos, las secuelas derivadas de cada uno de los siniestros, teniendo en cuenta la relación lesión-tarea, imposibilitan al actor para el desempeño de sus tareas fundamentales de pintor a que se venia dedicando.

La Juez de instancia estimó íntegramente la demanda y la aseguradora demandada, que ya en las negociaciones previas así como al contestar a la demanda había mostrado su disposición a abonar la indemnización que se le reclama por el concepto de invalidez permanente parcial, se opone a lo resuelto en relación con la indemnización que se le reclamo en base a la situación de invalidez permanente total que el demandante alegaba padecer.

La impugnación se articula sobre la base de dos argumentos cuyo orden vamos a alterar en su tratamiento.

El primero de ellos, se orienta a combatir el grado de invalidez permanente total diagnosticada para el actor por el perito que intervino a instancia de este ultimo y a destacar que lo único determinado por dicho perito seria una incapacidad parcial del 50% y del 13% en cada uno de los accidentes.El motivo se desestima por las siguientes razones:1ª) Porque la impugnación que representa dicho motivo carece de soporte probatorio y técnico alguno que permita sostener un criterio distinto al que se recoge en el informe pericial emitido a instancia del actor en cuanto al grado de invalidez de este para el ejercicio de su actividad profesional y que en dicho informe se califica de permanente y total. 2ª) Porque la aseguradora apelante, pese a que fue intimada por el actor en fecha 1 de Julio de 2002, remitiéndole determinados antecedentes, entre ellos una resolución del Director Provincial del Instituto de la Seguridad Social de 14 de Junio de 2001 donde se le consideraba afecto a una incapacidad permanente total, no le comunico proposición alguna indemnizatoria, tal como previene para estos casos el ...

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