SAP Granada 247/2000, 18 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:837
Número de Recurso495/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2000
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 247

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada a dieciocho de Marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 495/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 440/98 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. Gloria y otros, representados por la Procuradora Dª. Mª. Manuela Benavides Delgado y defendidos por la Letrada Dª. Elena Navarrete Alvarez, contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Mª. josé García Anguiano y defendida por el Letrado D. Leandro Cabrera Mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha seis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Manuela Benavides Delgado, en nombre y representación de Dª. Gloria , en su propio nombre y en el de su menor hija Dª. Ana , actuando la Procuradora mencionada también en nombre y representación de D. Clemente y D. Luis Pablo , contra LA ESTRELLA S.A. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra; con costas a los demandantes.-"

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrada solicitó sentencia declarando no haber lugar al recurso, con las costas de ambas instancias a la contraria, y por la parte apelada su Letrado interesó la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas de esta alzada a la recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de seguro sobre personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado (asi se expresa el artículo 80 de la Ley del Contrato de Seguro ). El riesgo, unas veces, puede consistir en un suceso o evento que atañe a la vida (a la propia o a la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente" artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro ). Aquí, y al hilo de lo anotado, nos encontramos (luego se desarrollará con más detalle), ante un seguro para caso de muerte, en el que la obligación de la Entidad Aseguradora está subordinada a la muerte de una persona (obligación a término incierto). Además de su documentación en la oportuna póliza (elemento formal), en este tipo de seguros, en cuanto a los elementos personales, se ha de distinguir, según las personas que intervengan en tal negocio jurídico. Entre Asegurado: Que, es la persona sobre cuya vida se hace el seguro, Aquella a cuya muerte (éste es el caso), el asegurador viene obligado a satisfacer la renta o capital asegurados; el contratante: Que, es la persona que estipula el Contrato con el asegurador, asumiendo la fundamental obligación de pagar la prima; y el Beneficiario: Persona a cuyo favor se hace el seguro y, en consecuencia, ha de percibir en su día del asegurador el Capital asegurado. Beneficiario, que puede ser, porque así lo designa el contratante portador del interés asegurado, un tercero.

Estas menciones a los elementos personales y formales, sencillamente esbozadas, nos ponen en contacto con el riesgo (referido también), que en los seguros de vida para caso de muerte, se emparenta con la muerte efectiva del asegurado, asimismo lo anotado nos habla de la prima (que en el seguro de vida se calcula con arreglo a unas tablas de mortalidad). El pago de ésta corresponde hacerlo al contratante del seguro, que es la persona que se obliga frente al asegurador. Ahora bien, el supuesto del impago de una las primas por parte del tomador del seguro, luego de haber sido satisfecha la primera, da lugar (produce) la suspensión de la cobertura del asegurador, al mes de aparecer aquel (el impago), de su vencimiento. Y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis...

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