SAP Zaragoza 642/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2705 |
Número de Recurso | 559/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 642/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 642 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000252/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 559 de 2005, en los que aparece como parte apelante EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador Dª EVA MARIA MARTIN MAESTRE, y asistido por el Letrado D. IGNACIO RADA RAMIRO, y como parte apelada MEMORY CACHE S.L. representado por el procurador Dª MARIA CARMEN IBAÑEZ GOMEZ y asistido por el Letrado Dª CONCEPCION CINCA ANSÓN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de junio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra MEMORY CACHE S.L., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo 14 de noviembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
En un contrato de seguro concertado con una duración anual, con una prórroga actual vigente desde el 1º de junio de 2004 al 1º de junio de 2005 --documento dos de la demanda--, en el que el pago de la prima ha sido fraccionado en cuatro trimestres, la compañía de seguros actora reclama del demandado asegurado...
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