SAP Murcia 75/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:213 |
Número de Recurso | 580/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 75/07 ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario
núm. 200/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Lorca, entre las
partes, como actora, y en esta alzada apelante, Ángel Daniel, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel en
esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo,, y como demandada, y en esta alzada apelada,
Hannover Internacional España, S.A., representada por el Procurador , Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás en esta segunda
instancia, y defendida por el Letrado Sr. Arqués Perpiñán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que
expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de mayo 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Hernández Bravo, contra la entidad mercantil Hannover Internacional España, S.A., representada por el Procurador Sr. Terrer Artés, bajo la dirección del Letrado Sr. Arqués Perpiñán, debo condenar y condeno a la referida demanda al pago a favor del actor de la cantidad de siete mil quinientos setenta y ocho euros con sesenta y nueve céntimos, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 580/07 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 21 de febrero de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que su recurso se centra exclusivamente en los intereses a imponer a la aseguradora, defendiendo que sean los del artículo 20 de la Ley del Contrato de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba