SAP Zaragoza 202/2008, 11 de Abril de 2008

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2008:901
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 202/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de Abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 799/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 063/2008, en los que aparece como parte apelante/dda WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. representado por el procurador D. MARIA NIEVES OMELLA GIL y asistido por el Letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR; y como parte apelada/dte ZUBI SENIDEAK, S.L. representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por el Letrado D. LUIS FELIPE GARCIA PEREZ-SORO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de noviembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Andres Laborda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A." a pagar a la demandante la suma de seis mil trescientos noventa euros con setenta y dos céntimos de euro (6.390,72 euros), intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se devengarán desde la fecha del siniestro y al pago de las costas procesales. .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de WINTERTHURSEGUROS GENERALES SA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de marzo de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El problema planteado en este juicio no es nuevo para este Tribunal, que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre daños causados al motor de un automóvil por pérdida del aceite, y su posible compatibilidad con el deber de vigilancia de su conductor sobre las señales luminosas ubicadas en el tablón de mandos del automóvil, que le obligarían, en una conducción necesariamente atenta a todas las circunstancias, a detener su marcha tan pronto como que el avisador óptico le advirtiera de la pérdida de ese líquido tan importante para lubricar el motor y facilitar la movilidad de sus componentes. Pero este...

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