SAP Castellón 175/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:586
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 175 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a once de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de mayo de dos

mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario

seguidos en dicho Juzgado con el número 521 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", representado/a por

el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Casas Martínez, y como apelados,

Don Emilio y Doña Guadalupe, representados por el/a Procurador/a D/ª. Paz García Peris y defendido/apor el/a Letrado/a D/ª. Gabriela Álvarez Villar.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz García Peris, en nombre y representación de D. Emilio y Dª Guadalupe, contra la entidad aseguradora Bansabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rubio Antonio, debo condenar y condeno a la parte demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de 6.000 euros pactada en el Contrato de Seguros de Accidentes identificado bajo el número 53510001. Con relación a los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de ésta Sentencia. Se imponen las costas a la parte demandada.- Modo de impugnación...-El recurso...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia, dictando otra por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Emilio y Dª Guadalupe, haciendo expresa imposición de las costas judiciales causadas a la parte actora, por la temeridad y mala fe con que ha iniciado el presente procedimiento.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que tenga por formulada oposición al recurso de apelación formulado de contrario contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2007, de manera que sean remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento legal para comparecer ante la misma, para que resuelva la apelación formulada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 17 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Emilio y Dª Guadalupe plantearon demanda de reclamación de cantidad frente a Bansabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la suma de 6.000 euros, con fundamento en un contrato de seguro que su hijo D. Antonio tenía concertado con esa entidad, a partir de domiciliar su nomina en el Banco de Sabadell.

El Juez de primer grado tras estimar que la cláusula de exclusión opuesta por la entidad aseguradora debía calificarse como de limitativa, entendió que la misma no era oponible al no cumplir con el contenido del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro , por no constar la aceptación expresa del asegurado, ni del tomador del seguro, indicando que no se había traído siquiera el boletín de adhesión. Apreció en consecuencia que dicha cláusula era ineficaz y nula y que por ello surgía la obligación de la entidad demandada de abonar la cantidad solicitada, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro .

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación Bansabadell Vida S.A., de Seguros y Reaseguros en el que se insiste que se trató de un seguro colectivo, por lo que quien ostentaba la condición de asegurado, no suscribió ni se adhirió a contrato de seguro alguno, no existiendo ninguna obligación de que este lo acepte, siendo quien debe aceptar las condiciones generales y particulares del seguro su tomador, quien sí que las pactó y aceptó.

Se refiere a continuación a las circunstancias del caso enjuiciado que entiende que encajan en lacláusula de...

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