SAP León 239/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:683
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 239/08

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADO

En la ciudad de León a nueve de junio de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Dolores representada por la Procuradora Fernández Sánchez siendo Letrada Elena Martínez Fuertes; de otra como apelada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Díez Lago siendo Letrada Concepción Nistal Curto, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ dicta la presente Resolución en el Rollo 134/07 en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña María Luisa Fernández Sánchez, en nombre y representación de DÑA María Dolores , contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña Lourdes Díez lago, y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, con imposición a la demandante de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de aclaración dictándose Auto por el que se aclara el Fundamentos de Derecho Tercero. Se interpuso recurso de apelación por la parte apelante al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Con la demanda se reclama el pago de indemnización por incapacidad o invalidez que se ofrecía con la póliza de seguro colectiva de accidentes personales de los titulares de Tarjeta VISA del Grupo Banco Popular.

La sentencia desestima la demanda porque entiende que la invalidez cubierta por el seguro es la invalidez permanente para todo tipo de trabajo, y la incapacidad de la demandante sólo la inhabilitó para su trabajo habitual, pero no para todo tipo de trabajo.

En el recurso de apelación la parte demandante interpreta las cláusulas del contrato para considerar que la invalidez objeto de cobertura es aquella que impide al asegurado desarrollar un determinado trabajo; en concreto, el que venía habitualmente desarrollando.

SEGUNDO

La controversia se ciñe -sin más- a la interpretación de las cláusulas de la póliza. La recurrente considera que es de aplicación la cláusula 4ª , apartado b), cuando al definir la invalidez permanente dice: "Cuando debido a las lesiones sufridas, quede el Asegurado de manera Total y Permanente, Inválido o Incapacitado para dedicarse a un trabajo o empleo remunerado". Y sobre la base de tal estipulación llega a la conclusión de que la invalidez se refiere "a un trabajo o empleo remunerado", singularizando el ámbito al específico empleo desarrollado por el asegurado.

En el apartado a) de la condición 4ª, y al definir la invalidez permanente se dice: "Cuando debido a las lesiones sufridas, queda el Asegurado de manera TOTAL Y PERMANENTE, inválido e incapacitado para dedicarse a cualquier tipo de trabajo o empleo remunerado". Y en el apartado b) se define la invalidez permanente del siguiente tenor: "Cuando debido a las lesiones sufridas, queda el Asegurado de manera Total y Permanente, inválido e incapacitado para dedicarse a un trabajo o empleo remunerado".

Es reconocido y admitido que la demandante...

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