SAP A Coruña 33/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:83
Número de Recurso10133/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00033/2006

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 10133 /2005

FECHA DE REPARTO: 15.12.05

A U T O

Nº 33/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a dos de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 498/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Estíbaliz , representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BEDOYA FREIRE y dirigida por la Letrada SRA. PIÑEIRO PEREIRA y de otra como DEMANDADA-APELANTE ALLIANZ, S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. CORTE ROMERO y en esta alzada por el SR. PÉREZ LIZARRITURRI y dirigida por la Letrada SRA. FERNÁNDEZ JORGE; versando los autos sobre APELACIÓN C/ AUTO DE 10.5.05 Y ACLARATORIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 10.5.05 YACLARATORIO 17.6.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Corte Romero, en nombre y representación de ALLIANZ S.A., y ORDENO QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN por la cantidad de

39.275,35 euros en concepto de principal, y los intereses del artículo 20,4 de la ley de contrato de seguro en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho séptimo de esta resolución, con expresa imposición de costas a la aseguradora ejecutada Allianz S.A.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución".

Notificada la anterior, con fecha 17 de junio de 2005, se dicto un AUTO ACLARATORIO , cuya parte dispositiva literalmente dice: ACUERDO CORREGIR la parte Dispositiva del Auto de fecha 10/05/2005 , en lo que se refiere únicamente a las cantidades por las que se despacha ejecución, quedando redactado tras la corrección con el siguiente tenor: "DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Corte Romero, en nombre y representación de ALLIANZ S. A. y ORDENO QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN por la cantidad de 30.674,65 euros en concepto de principal, más los intereses del artículo 20.4 de la ley de contrato de seguro computados desde el día 1/03/2004 hasta el completo pago, más el 30% de esta cantidad que se fija prudencialmente para intereses y costas (...)".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que procediera contra el auto de fecha 10/05/2005 ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ALLIANZ, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

En el presente proceso de ejecución fundado en título del automóvil, el auto ahora apelado, desestimando la oposición de la demandada-ejecutada, ordenó continuar con la ejecución despachada a favor de la demandante-ejecutante, lesionada en el accidente de tráfico litigioso, si bien que descontando la cantidad ya abonada. El recurso de apelación de la aseguradora impugna determinados conceptos y partidas indemnizatorias que pasamos a examinar y resolver:

SEGUNDO

Incapacidad temporal. Se muestra disconformidad con el 10 por ciento añadido por días de baja. Se alega incongruencia de la sentencia, pues primero se dice que no procede y después se indemniza; en todo caso, requeriría prueba de los perjuicios económicos, según se desprendería de la sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 y otras, no bastando la edad laboral, según la ley, a diferencia de la incapacidad permanente; y no tendría que haberse concedido el máximo sino el mínimo del 1 por ciento. Se rechaza el alegato:

Más que de incongruencia el auto apelado incurrió en una contradicción argumental sobre el tema que nos ocupa, sin que pueda tener la consecuencia pretendida en el recurso de apelación, por cuando en el título de ejecución se contiene una partida por el factor de corrección por perjuicios económicos tanto por incapacidad temporal como permanente y el auto ahora apelado concede esa cuantía, a pesar de la confusión primera argumental.

Reiteramos ahora lo dicho en otros precedentes de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial (sentencias de 5/12/2003, 30/3 y 3/10/2005, entre otras ) sobre el segundo argumento: La Tabla V-B) del Baremo contiene un porcentaje de hasta el 10 por ciento como factor de corrección para indemnizaciones por incapacidad temporal "por perjuicios económicos" según "ingresos (...) por trabajo personal". Esta letra

  1. fue objeto, entre otras cuestiones, de la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) nº 181/2000 de 29-10 , que declaró su inconstitucionalidad y nulidad, pero como advierte su Fallo: "en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia", en el cual, como resumen a los extensos razonamientos anteriores, expresamente el Alto Tribunal dijo que había que modular el alcance de la sentencia en el sentido de que "cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por "perjuicios económicos", a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada "indemnización básica (incluidos daños morales)" del apartado A), conforme a losexpresos términos dispuestos en la Ley, puesto que, como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha...

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